REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
195° y 146°
PARTE ACTORA: ISABEL GISELA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.882.322, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil INVERSIONES VILLA 1806, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, bajo el número 71 del Tomo: A-1 Tro.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.198.448 y V- 6.873.628, respectivamente y abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 35.336 y 37.063, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARLEO, venezolano, mayor de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.
I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, por medio del cual la ciudadana ISABEL GISELA VILLAMIZAR, en su carácter de presidenta de la Entidad Mercantil INVERSIONES VILLA 1806, C.A., antes identificada, debidamente asistida por los abogados EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, igualmente identificados, interpone la acción de Cobro de Bolívares por Condominio, en contra del ciudadano FRANCISCO ARLEO, también antes identificado, a fin de que conviniera en pagar o en su defecto, fuese condenado por este Tribunal; PRIMERO: Al pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.497.561,00), correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2003, de los meses de enero a diciembre del año 2004 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año en curso. SEGUNDO: Solicitó el pago de los honorarios profesionales de abogados según lo establecido por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculado a razón del veinticinco por ciento (25%) del monto totalmente demandado, lo cuál asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 624.390,25). TERCERO: Al pago de los intereses de Ley, a razón de la rata legal del 1% mensual generados hasta la presente fecha y los que se generen hasta el pago definitivo de las cantidades adeudadas. CUARTO: Solicitó sea condenado en costas del presente procedimiento judicial y así como el pago del 5% de los gastos de cobranza del monto total demandado.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En fecha 22 de junio de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, interpuesta por la ciudadana ISABEL GISELA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.882.322, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil INVERSIONES VILLA 1806, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, bajo el número 71 del Tomo: A-1 Tro., en contra del ciudadano FRANCISCO ARLEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.457.678, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, veinticinco (25) de julio de Dos Mil Cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC,
YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
EXP N° 0344/2005
JVA/yb/jn
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