REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°
EXP. N° 0345/2005

PARTE ACTORA: ENCARNACIÓN DÍAZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 619.980.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMAR JAMELY LIZARDO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.661.
PARTE DEMANDADA: JAVIER J. PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.120.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor, la demanda interpuesta por la ciudadana ENCARNACIÓN DÍAZ DE BRICEÑO, arriba identificada, donde solicita PRIMERO: Pague la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.850.000,00), por concepto de cánones insolutos correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2004 y enero de 2005, así como la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 50.000,00) de saldo pendiente del mes de Julio de 2004; SEGUNDO: Cancelar la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 3.183.000,00) por concepto de reparaciones en el inmueble objeto de la locación, conforme al contrato de reparaciones efectuadas en el mismo.
En fecha 27 de Junio de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas, bajo el N° 0345/2005.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de Cobro de Bolívares, interpuesta por la ciudadana ENCARNACIÓN DÍAZ DE BRICEÑO, en contra del ciudadano JAVIER J. PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
Nº 3.120.118, de conformidad con lo establecido con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI.



EXP N° 0345/2005
JVA/yb/mg.