En el día de hoy, jueves seis de julio de dos mil seis (06/07/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día de jueves, 29/06/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial Santa Cruz, Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quien es el representante de la empresa de servicios que se encarga del traslado de los bienes objeto de esta medida, asimismo, de los ciudadanos: PEDRO CORREA y GEOVANY HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-12.296.621, V-13.476.982, correlativamente, representantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión
al co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULLI PELLICANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.067, seguidamente, el Tribunal le señala que se va ha reanudar la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), la cual fue suspendida por este Juzgado Ejecutor en fecha, martes cuatro de julio de dos mil seis (04/07/2006) por haber alcanzado la hora establecida por las partes para materializar esta medida, que se lleva a cabo con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial Santa Cruz calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. No obstante a lo anterior, el Tribunal le hace saber a la parte demandada, que hoy jueves 06 de julio de 2006, se dictó decisión en la solicitud identificada con la sigla 06-S-67, concerniente a la recusación formulada en fecha 28/06/2006 por la parte demandada contra el perito avaluador, el representante de la empresa de transporte y, la de la Depositaria Judicial. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil está PROHIBIDO por parte de este Tribunal y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada con cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y el ciudadano: RUDY FAGUNDEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número: V-15.698.654, persona que fue designada por la parte demandante para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiesta que sus compañeros que se fueron antes de que el Tribunal se constituyera el día de hoy en esta empresa, le informaron que desde que se retiró este Juzgado el día de martes 04 de julio de 2006, no hubo desplazamiento de los bienes objeto de esta medida, situados en el nivel superior de la empresa, los cuales para mayor seguridad quedaron alinderados con una cinta plástica con la inscripción de PELIGRO, no obstante señala que no puede indicar sobre las condiciones de las maquinas situadas en el sótano de la empresa demandada en vista de que existe una Comisión Policial que impide el ingreso a esa área. Inmediatamente, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que da acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: JUNIOR HERNÁNDEZ y VICENTE MONTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.698.688 y V-11.566.586, correlativamente, agentes policiales adscritos a la Brigada Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que no hay nada que reportar. Posteriormente, concurren los ciudadanos: ANTONIO OSUNA, MARIO MARCANO y MIGUEL ANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-6.296.517, V-14.586.033 y V-10.694.576, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, le informan al Tribunal que van a proceder a relevar a los ciudadanos: JUNIOR HERNÁNDEZ y VICENTE MONTE, ampliamente identificados en esta acta, lo cual es acordado por el Tribunal y, éstos proceden a retirarse, quedándose destacados los últimos mencionados, no sin antes que se les informara de las prohibiciones decretadas por este Tribunal, concernientes al ingreso al sótano de la empresa en comento. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Pido a este honorable Tribunal que hoy, jueves seis de julio del año dos mil seis (06-07-2006), continué con la materialización de la presente medida, tal y como se ha venido desarrollando desde el inicio de la presente actuación judicial de fecha 26/06/2006, tomando las previsiones necesarias a que hubiere lugar. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal conjuntamente con los ciudadanos: ALI ARMANDO SANTANA y VICENTE ANIBAL ROMERO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.757.947 y V-12.163.085, encargado de la planta y supervisor de seguridad, respectivamente, de la empresa demandada, se traslada y constituye en el sótano de la referida empresa para lo cual se violenta los precintos signados con los números 150855 y 150900, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conecta a su vez con el nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, lugar donde se encuentran el resto de los bienes objeto de esta medida judicial, entre los cuales está la identificada como: co-extrusora, marca EGAN, modelo: 910437, serial 000593-01, que está protegida por una cinta plástica con la inscripción de PELIGRO. Asimismo, se rompen los precintos signados con los números 150856 y 150857 situados en el portón y reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y rompe los precintos números: 150850; 150858 y 150859, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le recuerda a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO mientras se encuentre constituido en el interior del inmueble en referencia, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. A continuación, el Tribunal ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones con la asistencia y previa aprobación de la comisión del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda con sede en Guarenas, quienes una vez revisado el lugar donde se va a proceder al desmontaje o despiece de los bienes objeto de esta medida a los camiones que los trasladaran a los galpones de la depositaria judicial, y tomando en consideración las observaciones señaladas por el ciudadano: INTOB DAVID LEA BITCHATCHI, Jefe de Radiofísica Sanitaria de la Unidad de Tecnología Nuclear del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) adscrito al Ministerio de Ciencia Tecnología, en el acta judicial levantada por este Tribunal el día 04 de julio de 2006, inserta a los folios 168 al 181, instalan en los alrededores de la co-extrusora, marca EGAN, modelo: 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa demandada como a las plataformas que soportaban a una de las maquinas que se encontraba ubicada en el nivel superior de la empresa, una línea de paño de treinta (30) metros, extintores portátiles conteniendo polvo químico y otros con CO2, señalando que de esta forma se previene un siniestro. Igualmente, indican que en la forma como está distribuido las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral desechado, situadas en el mencionado sótano, se minimiza el peligro de un incendio, por consiguiente, no es necesario redistribuirla, sin embargo, señalan que no se va a encender los bombillos situados encima de las bolsas plásticas a los fines de evitar un calentamiento de las mismas. Igualmente, indican que no se ha cumplido con la indicación girada a la empresa concerniente a que se señale un área en el piso que indique el lugar de aparcamiento de los montacargas. Finalmente, aprueban la reanudación del montaje en el camión del resto de las piezas de la estructura de metal que soportaba una de las maquinas objeto de esta medida, situada en el nivel superior y el inicio del despiece y montaje de las maquinarias de marras ubicadas en el sótano de la empresa demandada. Siendo la diez horas y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), hace acto de presencia el ciudadano: JHONNY ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número: V-8.864.649, funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda quien manifestó que va a relevar al funcionario PEDRO CORREA, antes identificado, quien es requerido en su Comando, él cual procede a retirarse. Acto seguido, el perito avaluador, se hace asistir por los ciudadanos: ALWIN ROJAS, ISRAEL ANDALEJO, ANTONIO MARQUEZ, HECTOR ANDRADE y LUIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: V-8.757.616, V-8.754.347, V-5.874.013, V-6.374.413 y V-11.071.850, respectivamente, y encienden la maquina industrial, marca: EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, objeto de esta medida, a los fines de verificar su funcionamiento y proceder a desmontarla. Siendo las diez horas y seis minutos de la mañana (10:06 a.m.,) comparece el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.103, quien manifestó que va a asistir al notificado co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, lo cual fue aceptado por éste. Posteriormente, el Perito Avaluador da inicio al montaje en los camiones de las piezas de las maquinas objeto de esta medida, situadas en el nivel inferior o sótano de la empresa demandada. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.,) el co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, se retira de esta actuación judicial. Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Hago constar que en el nivel superior de la empresa permanece las plataformas horizontales de la estructura metálica de soporte de una de las maquinas secuestradas por este Tribunal. Asimismo, hago constar que desde primera hora de la mañana se inició la operación de carga de la máquina impresora ROTOMEC, modelo ROTOPACK 315, serial 1720-00137-8, cuyas partes y piezas quedaron identificadas mediante cinta adherida a la superficie de cada una de ellas de la siguiente manera: 1.- equipo de ventilación (4A), 2.- compresor de secado (4B), 3.- bobinadora 1 (4C), 4.-bobinadora 2 (4D), 5.- tablero eléctrico (4E), 6.- torre de rodillos (4F), 7.- cuerpo 1 de impresora (4G), 8.- cuerpo 2 de impresora (4H), 9.-ducto de ventilación (4J), 10.- inyectores de tinta 1 (4K), 11.- torre de rodillos (4L), 12.- sistema de control (4M), 13.- inyectores 2 (4N). Es preciso destacar que esta máquina se encontró desde el momento que el Tribunal inició está medida en fecha 26/06/2006, completamente desarmada en un depósito ubicado en el nivel inferior de la planta y presentando signos evidentes de falta de mantenimiento y limpieza, por tanto, es técnicamente imposible determinar su situación actual de funcionalidad y operatividad. En tal condición, se otorga un valor prudencial de CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.107.500.000,00). A las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) me fue entregado por el señor VLADIMIRO CIOFULI P., antes identificado, un conjunto de ocho (8) páginas, incluida portada, de hojas impresas por fax, que contiene diagramas esquemáticos de estructuras eléctricas y mecánicas, que de acuerdo a su planteamiento, permiten demostrar que el dispositivo denominado moleteador, no viene incorporado originalmente a las extrusoras CMG. Como quiera que los referidos diagramas no indican los modelo de las extrusoras a la cual pertenecen y no contar con otros elementos probatorios, me veo en la necesidad de desestimar las mismas. Por otro lado, se inició operación de desensamblaje y desmontaje de las extrusoras marca: EGAN, modelo: 910437, serial 000593-01 y marca FORESMOST, MODELO 375-e, serial 00799-8870, las cuales se encuentran en galpón inferior de la empresa, acoplados formando un solo conjunto de co-extrusión, a las cuales se les practicó oportunamente prueba de operatividad, resultando esta satisfactoria. Es todo.”. Siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.), se hace presente el ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, debidamente asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, quienes solicitan se les conceda el derecho de palabra lo cual es acordado, y de seguidas exponen: “Hago oposición al avalúo efectuado por el perito ya que consideramos que dichos bienes tienen un valor superior al estimado por éste, en vista de que fueron adquiridos en dólares y los cuales han adquirido una mayor valorización. De igual forma, hacemos oposición a la medida de Secuestro porque las maquinarias son esenciales para el funcionamiento de la empresa. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal ratifica su decisión dictada en el acta levantada en fecha 26 de junio de 2006, inserta a los folios 44 al 62, en lo que respecta que contra la ejecución de esta medida sólo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros una vez se ejecute la misma, situación de hecho que no ha concluido. Ahora bien, por cuanto los bienes inventariados y avaluados por el perito avaluador concuerdan a cabalidad con los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión el Tribunal los SECUESTRA y los coloca en posesión material, real y efectiva de la representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente, expone: “Recibo en este acto los bienes secuestrados y me comprometo en nombre de mi mandante y como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales. Es todo.” Seguidamente, la representante de la Depositaria Judicial dispone que los bienes secuestrados sean trasladados inmediatamente a los galpones de la Depositaria Judicial para lo cual se hace asistir del ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, representante de la empresa de transporte designada para trasladar los bienes de marras, quien de seguidas los traslada. A continuación, el Tribunal deja constancia que la maquina industrial identificada con una placa troquelada y adherida a la misma con la inscripción EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa, quedó apagada y deslindada con una banda plástica con la inscripción de PELIGRO. Seguidamente, los ciudadanos: GEOVANY HERNANDEZ y JHONNY ARANGUREN, representantes del cuerpo de bomberos, ampliamente identificados en esta acta, le solicitan al Tribunal autorización para retirarse en vista de que son requeridos en su comando y la actividad de montaje en los camiones de los bienes objeto de esta medida que está ejecutando este Tribunal ha concluido. Visto el pedimento anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y, éstos procedes a retirarse. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150866; portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150868; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150869. Finalmente, se señala que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedó con el precinto 150867; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 150870 y 150871. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente y, se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: JUNIOR HERNÁNDEZ, VICENTE MONTE; PEDRO CORREA, JHONNY ARANGUREN y GEOVANY HERNANDEZ; VICENTE A. ROMERO P y ALI A. SANTANA, VLADIMIRO CIOFULI P; ISRAEL ANDALEJO, ALWIN ROJAS, ANTONIO MARQUEZ, HECTOR ANDRADE y LUIS MARQUEZ, representante de la Policía del Estado Miranda, comisión del Cuerpo de Bomberos, el supervisor de seguridad como el encargado de la planta de la empresa demandada, el co-demandado, así como los auxiliares del perito, respectivamente.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada del actor,
Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ
El encargado de la planta de la empresa demandada,
Ciudadano: ALI A. SANTANA
(se retiró de este acto)
El notificado co-demandado,
Ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI F.
El abogado asistente de los co-demandados,
Ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO
El perito avaluador,
Ciudadano: OSCAR E. MARVAL F.
El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial
Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.
Los funcionarios policiales,
Ciudadanos: ANTONIO OSUNA, MARIO MARCANO y MIGUEL A. ESPINOZA
El vigilante designado por la parte demandante,
Ciudadano: RUDY FAGUNDEZ E.
La comisión del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadanos: GEOVANY HERNANDEZ, JHONNY ARANGUREN y PEDRO CORREA
(se retiraron)
La representante de la Depositaria Judicial,
Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ
Los funcionarios policiales salientes,
Ciudadanos: JUNIOR HERNÁNDEZ y VICENTE MONTE
(se retiraron al terminar su guardia)
El supervisor de seguridad de la empresa demandada,
Ciudadano: VICENTE A. ROMERO P.
(se retiró del acto)
Personal auxiliar ciudadanos: ISRAEL ANDALEJO, ANTONIO MARQUEZ, HECTOR ANDRADE, LUIS MARQUEZ
(se retiraron)
El co-demandado,
Ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI P
(se retiró del acto)
El Secretario,
Abogado: FRANCISCO J. LÓPEZ G.
Comisión número 03-C-756
Expediente número 03292
Yo, FRANCISCO LÓPEZ, Secretario del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR que el presente folios es el reverso de la última página del acta levantada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2006 con ocasión a la medida de SECUESTRO practicada contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS y los ciudadanos ADOLFO SAPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI, identificada por este Tribunal bajo la sigla 03-C-756.-
El Secretario,
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