REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
SOLICITANTE: Fabiola Ballesteros Amézquita, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.908.986, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de madre de los adolescentes Wilmer Fabián Ramírez Ballesteros y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros.
ABOGADO
ASISTENTE: Gracia Cecilia Vargas Reyes, titular de la cédula de identidad No. 3.070.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.155, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
OBLIGADO: Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.355.550, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS: Henry Varela Betancourt, Belkis Cenobia Carrero González y Yasmín Varela Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.467.007, 9.229.771 y 11.502.955, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.164, 31.112 y 63.162, en su orden
MOTIVO: Solicitud de aumento de obligación alimentaria. (Apelación a decisión de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por la Juez Unipersonal No. 4, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Henry Varela Betancourt en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal No. 4, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo del 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita, contra el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, en beneficio de los adolescentes Wilmer Fabián Ramírez Ballesteros y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros, fijando la misma en la cantidad de Bs. 250.000,oo mensuales, así como una cuota extraordinaria por la misma cantidad para los meses de septiembre y de diciembre de cada año, por concepto de gastos escolares y festividades navideñas respectivamente; y estableció el ajuste automático de la misma, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente constan las siguientes actuaciones:
Mediante escrito de fecha 05 de mayo 2004, la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita asistida por la Defensora Pública Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó aumento de la obligación alimentaria a favor de sus hijos Wilmer Fabián y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros, a la suma de Bs. 300.000,oo mensuales, más el doble en los meses de septiembre y diciembre para gastos de estudio y de fin de año y el 50% de los demás gastos que ellos ocasionen. A tal efecto, alegó que han transcurrido más de dos años desde que en fecha 18 de mayo de 2001, se fijara dicha obligación en el expediente No. 20698, en la suma de Bs. 30.000,oo mensuales más el doble en los meses de septiembre y diciembre de cada año para útiles escolares y gastos de navidad, habiendo aumentado desde su fijación, tanto las necesidades de los adolescentes y el costo de los productos necesarios para su subsistencia, así como los ingresos del obligado (folios 1 al 4).
Al folio 5, corre copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
A los folios 6 al 7, corren copias simples de partidas de nacimiento de los adolescentes Wilmer Fabián y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros, expedidas por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente.
A los folios 8 al 9 rielan constancias de estudio de Wilmer Fabián y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros.
A los folios 10 y 11, copia certificada de acta levantada con ocasión del acto conciliatorio celebrado en fecha 18 de mayo de 2001, en el cual las partes llegaron a un acuerdo, quedando fijada la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome a favor de sus hijos, en la cantidad de Bs. 30.000,oo mensuales, más cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad para cubrir los gastos de útiles escolares y de navidad; comprometiéndose el obligado, igualmente, a colaborar con los gastos médicos y de medicina requeridos por sus hijos. Dicho acuerdo fue homologado por el Tribunal.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2004, el Tribunal admite la solicitud de aumento de obligación alimentaria y ordena darle el curso de Ley correspondiente (folio 15).
Al folio 20, riela la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, firmada por ésta en fecha 18 de mayo de 2004 y consignada en el expediente el 19 de mayo de 2004.
A los folios 23 al vuelto del 32 rielan actuaciones relacionadas con la citación del demandado practicada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En horas de despacho del día 11 de agosto de 2004, se realizó el acto conciliatorio sin que las partes llegaran a ningún acuerdo (folio 33).
Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2004, el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, asistido por el abogado Henry Varela Betancourt, da contestación a la demanda incoada en su contra manifestando lo siguiente: Que nunca dejó de cumplir con la obligación alimentaria, que ha aumentado la pensión a favor de sus hijos a medida de sus posibilidades económicas, que jamás ha desamparado a sus hijos, que es un hombre casado y su esposa dará a luz en los próximos días y su carga familiar aumentará, que también mantiene a su padre de 70 años de edad, que la madre de sus hijos reconoce su puntualidad lo que evidencia su responsabilidad no sólo con la pensión sino con cualquier otra necesidad de sus hijos, por lo que solicitó al Tribunal que fije la pensión en la cantidad de Bs. 150.000,oo (folios 34 al 35).
En fecha 17 de agosto de 2004, la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita, asistida por la Defensora Pública Gracia Cecilia Vargas Reyes, promovió pruebas. (folios 36 al 37 y su vuelto). Anexos (folios 38 al 45).
Por auto de fecha 18 de agosto de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita y ordenó solicitar la información a los organismos señalados. (folio 46).
Por escrito de fecha 19 de agosto de 2004, el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome asistido por el abogado Henry Varela Betancourt, promovió pruebas. (folios 47 al 48). Anexos (folios del 49 al 61).
Al folios 63 corre inserto poder apud acta otorgado por el demandado a los abogados Belkis Cenobia Carrero González, Henry Varela Betancourt y Yasmín Varela Betancourt.
Por auto de fecha 24 de agosto de 2004, el Tribunal de la causa admitió las pruebas presentadas por el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome (folio 67).
Por auto de fecha 26 de agosto de 2004, el a quo ratifica el auto de fecha 18 de agosto de 2004 (folio 70).
A los folios 71 al 73, rielan declaraciones de los testigos Carlos Eduardo Borrero Moreno, Oscar Alí Toro Rosales y Norman Eduardo Lozada.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2004, la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita solicitó que no se diligencie a los organismos nombrados en auto de fecha 18 de agosto de 2004, por cuanto le urge la pensión y decisión del expediente, pidiendo que se realice sólo el informe social. (folio 81).
Por auto de fecha 04 de octubre de 2004, el Tribunal de la causa acordó de conformidad y ordenó realizar informe social (folio 82).
Al folio 83, riela memorando para el Departamento de Trabajo Social.
Al folio 84, consta auto de abocamiento de la abogada Maritza Ramírez Ramírez como Jueza Unipersonal No. 4.
En fecha 15 de noviembre de 2004, la Trabajadora Social consignó Informe Social levantado en los hogares de los ciudadanos Wilmer Alfredo Ramírez Jácome y Fabiola Ballesteros Amézquita (folios 80 al 88).
Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita, solicitó al Tribunal que cite al padre de sus hijos ya que está dispuesto a darles lo que el Tribunal asigne (folio 89).
Al folio 90 riela auto de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante el cual el Tribual acordó citar al ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, para lo cual comisionó por auto de la misma fecha, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 91).
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005 el Tribunal de la causa acordó oficiar al SENIAT y a CADELA (folio 95).
A los folios 96 al 97 rielan oficios dirigidos a CADELA y al SENIAT, respectivamente.
Por escrito de fecha 16 de febrero de 2005 la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita asistida por la Defensora Pública Gracia C. Vargas R., consignó presupuesto de los gastos médicos, escolares y navideños de sus hijos, los cuales alcanzan a Bs. 1.840.000,oo de los que a su decir, el obligado pagó Bs. 250.000,oo y debe Bs. 850.000,oo. Consignó copia de tarjeta de consultas odontológicas del niño Wilmer Fabián, consignó constancia de estudios de Wilmer Fabián y recibo firmado por Jesús García por concepto de préstamo que le hizo por Bs. 1.000.000,oo, para cancelar los útiles escolares, gastos médicos de sus hijos y gastos de fin de año 2004 (folio 98). Anexos (folios 94 al 102).
Por diligencia de fecha 17 de febrero 2005 el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, asistido por el abogado Henry Varela Betancourt, solicitó al Tribunal que fijara nuevo día y hora a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria con la madre de sus hijos. Impugnó lo alegado en la diligencia de fecha 16 de febrero 2005 y solicitó al Tribunal que remita a la Fiscalía el recibo del ciudadano Jesús García a los fines de que determine si cobrar interés mayor al 1% puede ser calificado como usura (folio 104).
En fecha 24 de febrero de 2005, día y hora fijados para que los ciudadanos Wilmer Alfredo Ramírez Jácome y Fabiola Ballesteros Amézquita celebren acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que no se hizo presente en el acto la demandante. El obligado ofreció depositar doce meses de pensiones futuras por el monto ofrecido de Bs. 150.000,oo mensuales, junto con los gastos adicionales de diciembre (folio 105).
Por auto de la misma fecha el a quo negó lo solicitado por el obligado por cuanto ya consta en autos la celebración del acto conciliatorio (folio 106).
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2005 la ciudadana Fabiola Ballesteros Amézquita asistida por la Defensora Pública Gracia Cecilia Vargas Reyes expuso que vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2005 y acta de fecha 24 de febrero de 2005, no asistió a dicho acto por cuanto no fue notificada, manifestando no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos (folio 117 y su vuelto).
A los folios 118 y 119 riela el informe enviado por el Departamento de Tesorería de Cadela, en el que consta Resumen de Cheques Emitidos por Beneficiario, correspondiente Servicios Ramírez Jácome, C.A. durante el período 01-01-2004 al 31-12-2004, el cual refleja un total general de Bs. 164.447.734,50.
A los folios 121al 123, corre oficio de fecha 08 de marzo de 2005, enviado al a quo por la Gerente de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT), mediante el cual remite copia certificada de la declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 01-01-2002 al 31-12- 2002 del contribuyente Servicios Ramírez Jácome C.A.
A los folios 124 al 125 riela la decisión apelada, dictada en fecha 29 de marzo de 2005, por la Juez Unipersonal No. 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios 126 al 131, rielan actuaciones relacionadas con la notificación de los ciudadanos Fabiola Ballesteros Amézquita y Wilmer Alfredo Ramírez Jácome.
Al folio 132, corre diligencia de fecha 13 de abril de 2005, mediante la cual el abogado Henry Varela Betancourt, apoderado de la parte demandada apela de la decisión dictada por el a quo en fecha 29 de marzo de 2005.
Por auto de fecha 14 de abril de 2005, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación en un solo efecto y remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 133).
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal de la causa acordó la remisión de todo el expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado Superior Distribuidor (folio 134).
Por auto de fecha 28 de junio de 2005, este Juzgado Superior le da entrada y el curso de Ley correspondiente (folio 137).
La Juez para decidir observa:
La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada, versa sobre la apelación interpuesta por la parte demanda contra de la decisión dictada por la Juez Unipersonal No. 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por Fabiola Ballesteros Amézquita en contra del ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, a favor de sus hijos Wilmer Fabián y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros, y como consecuencia de tal pronunciamiento, fijó dicha obligación alimentaria en la cantidad de Bs. 250.000,oo mensuales. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños y de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableció el ajuste automático de la obligación alimentaria siguiendo para ello el Indice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
La pensión alimentaria a favor de los hijos, está prevista de manera específica en el ordenamiento jurídico que la regula.
Así, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:
Artículo 369. Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Se observa, entonces, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra de manera especial la referida obligación y señala igualmente el procedimiento legal para obtener su fijación, no limitándose la pensión al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital. Así mismo, el monto de la pensión de alimentos deberá fijarse tomando en cuenta las necesidades de los niños o adolescentes de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conllevan la existencia del sujeto, así como la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata la filiación legal existente entre los adolescentes Wilmer Fabián Ramírez Ballesteros y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros y el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, según partidas de nacimiento Nos. 570 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y 415 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, corrientes a los folios 6 y 7.
Igualmente, consta al folio 119 el resumen de cheques emitidos por el Departamento de Tesorería de CADELA a favor de Servicios Ramírez Jácome C.A., durante el año 2004, los cuales ascienden a Bs. 164.447.734,50.
Asimismo, al folio 122 corre inserta copia certificada de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (DPJ-26), de la mencionada empresa correspondiente al ejercicio económico 2002, de la cual se evidencia que durante ese ejercicio la empresa tuvo un enriquecimiento neto de Bs. 8.275.334,17. De tales probanzas puede inferirse que el obligado de autos, ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, quien funge como representante legal de dicha empresa, tiene capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria en favor de sus hijos.
Así las cosas, esta alzada tomando en consideración que las necesidades de los adolescentes beneficiarios van cada día en aumento a medida de su crecimiento, así como el alto costo de la vida; y en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones que les conciernen, concluye que el ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome debe cumplir con la obligación alimentaria fijada en beneficio de sus hijos Wilmer Fabián Ramírez Ballesteros y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros, en la sentencia proferida por la Juez Unipersonal No. 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fecha 29 de marzo de 2005 y, en consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación contra dicha decisión, confirmándose la misma. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome, mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por la Juez Unipersonal No. 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo de 2005 que declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria formulada por Fabiola Ballesteros Amézquita en contra del ciudadano Wilmer Alfredo Ramírez Jácome en beneficio de sus hijos Wilmer Fabián Ramírez Ballesteros y Génesis Fabiana Ramírez Ballesteros, y como consecuencia de tal pronunciamiento fijó la misma en la cantidad de Bs. 250.000,oo mensuales. Igualmente, fijó una cuota extraordinaria por la misma cantidad en los meses de septiembre y de diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños; y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estableció el ajuste automático de la referida obligación alimentaria, siguiendo para ello los respectivos Indices de precios al consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, lo cual deberá hacerse en forma anual.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
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Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog.Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previas las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5316
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