JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Siete de Julio de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDA: Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICION, fundamentada en el Ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Incidencia surgida en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO AROCHA, en contra de la ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS.
En fecha 04 de julio de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente Nº 5315, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO AROCHA, en contra de la ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, con motivo de la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, en fecha 22 de junio de 2005, con fundamento en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la Juez inhibida en el acta levantada en fecha 22 de junio de 2005, que se inhibía en virtud de los hechos protagonizados en ese despacho el 15 de diciembre de 2004, por el abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, abogado asistente del accionante en el presente amparo, cuando se hizo presente y por estar en desacuerdo con la decisión dictada en el expediente Nº 5156, emitió conceptos ofensivos en su contra, los cuales atentan contra la dignidad de la magistratura, en razón de tales hechos, pudiendo influir en su ánimo al momento de decidir, considerándose procedente inhibirse.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
Auto de fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.
A los folios 3 y 4 del expediente constan, oficios enviados al Juzgado Superior Primero distribuidor.
Acta de fecha 15 de diciembre de 2004, mediante la cual la funcionaria inhibida hace constar que el mencionado abogado se hizo presente y emitió conceptos ofensivos en su contra.
A los folios 6 y 7 corren certificaciones, suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancaria y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
El Juez para decidir observa:
Fundamenta la inhibición, la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mencionado abogado Martín Alonso Guerrero Guerrero, emitió conceptos ofensivos en su contra, los cuales atentan contra la dignidad de la magistrada.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las acusas siguientes:
19º: Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Rengel Romberg A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con la parte o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendió en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfié de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos alegados por la Juez en el acta donde se inhibe y revisados y analizados los recaudos acompañados en copias fotostáticas, al constatar que a su vez se levantó acta fechada Quince (15) de Diciembre de 2004, donde se dejó constancia de lo acontecido en la sede del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, estima este sentenciador que la inhibición propuesta en razón de estar plenamente justificada y porque al provenir de la propia declaración de un Juez demuestra la predisposición o influencia subjetiva, lo cual interferiría al momento de sentenciar. Por ello la inhibición propuesta es procedente. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el Nº 5315.
Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Juez inhibida y a las Juezas Superiores de su misma categoría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12 y quince p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos. _____, _____ y _____ a las Jueces Superiores 1º, 2º y 4º en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 05-2646. MJBL/jmr.
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