GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco
195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 20 de Octubre de 1999, se admitió la demanda intentada por la ciudadana MARITZA LOPEZ MAZUERA DE ANCHUNDIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.755.298, debidamente asistida por la abogado MARIA GABRIELA RAMIREZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 50.043 contra el ciudadano CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ, por NULIDAD DE CONTRATO, se tramitó por el procedimiento ordinario.-
En fecha 06 de diciembre de 1999, la ciudadana MARITZA LOPEZ MAZUERA otorga poder Apud-Acta a los abogados MARIA GABRIELA RAMIREZ SIFONTES, ELSY MORALES SERRANO y LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 50.043, 71.622 y 6.107, respectivamente.-
En fecha 31 de enero de 2000, el Alguacil de este despacho, estampó diligencia en la que declaró que el ciudadano CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ, se negó a firmar el correspondiente recibo de la compulsa de citación.-
En fecha 22 de febrero de 2000, se libró la Boleta de Notificación para el demandado, contemplada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la misma fue fijada por la Secretaria del Despacho, en fecha 02 de marzo de 2000.-
En fecha 27 de marzo de 2000, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda presentada por la co-apoderada de la demandante, abogado ELSY XIOMARA MORALES SERRANO, y ordena citar a los demandados CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ y FLOR ELIZABETH CHACON MARTINEZ, el primero ya identificado y la segunda domiciliada en Rubio.-
En fecha 07 de junio de 2000, se libró la comisión de citación de la demandada FLOR ELIZABETH CHACON MARTINEZ para el Juzgado del Municipio Junín con sede en Rubio, con Oficio N° 053.-
En fecha 18 de diciembre de 2000, se agregaron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de Rubio, sin cumplir.-
En fecha 21 de Abril de 2005, la Juez Temporal Reina Mayleni Suárez Salas, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se agregó la comisión emanada por el Juzgado comisionado, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
Exp. Civil N° 27822-99
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