GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005
194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 13 de febrero de 2003, la ciudadana JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ asistida por la abogado LEYLA CAROLINA MÁRQUEZ NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 67.242, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano CARLOS ARMENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-82.127.384, POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 06 de junio del año 2003, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano CARLOS ARMENTA.
En fecha 16 de junio de 2003, la Ciudadana JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ asistida por la abogado LEYLA CAROLINA MÁRQUEZ NIETO, solicita el decreto de la medida preventiva de embargo, pedida en el libelo de la demanda.
En fecha 08 de julio de 2003, el Tribunal ordena a la parte demandante, ciudadana JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ, que preste caución por la suma de (Bs. 8.000.000,00), a los fines de decretar la medida solicitada.
En fecha 13 de octubre de 2003, se libró la compulsa para el demandado.
En fecha 29 de enero de 2004, se ordenó la citación del demandado CARLOS ARMENTA, por medio de Carteles, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se expidieron los Carteles para la práctica de la citación del demandado, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
mercantil Nº 29981-03
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