GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.-

195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
En fecha 22 de agosto de 2003, el ciudadano PEDRO ENRIQUE CONTRAMAESTRE REMOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.067, obrero al servicio del Ministerio de la Defensa, domiciliado en El Nula, Estado Apure, soltero y hábil, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 68.334 presentó escrito en el que solicita la Interdicción de su señora madre, ciudadana ANA CECILIA REMOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V3.790.006, por encontrarse incapacitada de sus propios medios-
En fecha 01 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió la anterior solicitud por INTERDICCION y se libró el Edicto ordenado en el artículo 507 del Código Civil, junto con la Boleta de Notificación para el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 04 de julio de 2005, la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

nancy
Exp. Civil N° 30188-03