Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 01 de enero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ EULARICO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.091, domiciliado en la carrera 5 Nº 6-42, Palmira, Estado Táchira, asistido por la Abogado ANA ISABEL LLANES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35506, en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO DUQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.348.228, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, decretando en esa misma fecha, medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, remitiendo la comisión conferida con oficio Nº 0860-0160 de esa misma fecha.
En fecha 06 de mayo de 2004, es agregado al expediente copia fotostática certificada de las actuaciones contenidas en la Comisión Nº 2858-04 procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, actuaciones de las cuales se desprende que en fecha 27 de abril de 2004, el referido Juzgado Ejecutor practicó el embargo ejecutivo sobre un vehículo marca symbol, tipo sedan, uso taxi, placas FR764T; posteriormente en fecha 29 de abril de 2004, cursa agregada a las copias certificadas, diligencia suscrita por el ciudadano MARIO JOSÉ GÓMEZ, asistido por el Abogado JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, en la que hace oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo de 2004, el ciudadano MARIO JOSÉ GÓMEZ, asistido por el Abogado JOSÉ DAVID MOLINA LÓPEZ, estampa diligencia en el cuaderno de medidas en la que hace oposición a la medida de embargo preventivo practicada sobre el vehículo de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2004, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria en la que declaro parcialmente con lugar la oposición realizada por el ciudadano MARIO JOSÉ GÓMEZ, asistido por el Abogado JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, y en consecuencia, LEVANTO LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA recaída sobre el vehículo CLASE: automóvil, MARCA: Symbol; TIPO: Sedan, USO: Taxi; Modelo: 2002, COLOR: Blanco nieve; SERIAL DEL MOTOR: A700R091472, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLB0305-2M603095, PLACA FR754T, y acordó hacer entrega del mismo al ciudadano MARIO JOSÉ GÓMEZ, por haber quedado demostrado que posee la titularidad del mismo.
En fecha 13 de mayo de 2004, se ofició a la Unidad de Tránsito Terrestre bajo el Nº 0860-880 y a la Depositaria Judicial bajo el Nº 0860-881.
En fecha 25 de agosto de 2004, se agregaron al expediente originales de las actuaciones que fueron agregadas en copias fotostáticas certificadas en fecha 06 de mayo de 2005, consistente en la comisión Nº 2858-04.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la demanda de fecha 29 de enero de 2004, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 30679
|