Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 06 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano ARMANDO SALAZAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-861.988, residente, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.147, en contra de la ciudadana MARLENE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.268, domiciliada en el Barrio Pinares del Torbes, vereda 1 Nº 1-53, Avenida Libertador, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. En la misma fecha que se admitió la demanda, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionando para la práctica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial y formando el cuaderno de medidas respectivo. Igualmente, en esa fecha se libró despacho de embargo ordenado y se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-0206.
En fecha 29 de julio de 2004, se agregó al expediente la comisión que fuera conferida al Juzgado Ejecutor para la práctica del embargo preventivo, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la demanda de fecha 06 de febrero de 2004, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y veinte minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 30699
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