Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 19 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por la Abogado AURORA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.074.066, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 28362, actuando en representación de los ciudadanos JUAN ANDELFO SANDOVAL REYES y ARCENIO ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.348.139 y Nº 13.171.799, tal como consta en el Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el día 04 de abril de 2003, bajo el Nº 88, Tomo 48 de los libros respectivos, domiciliados ambos en la callejuela Manuel Felipe Rugeles, parte alta casa Nº 0-16 (llamado todo este sector desde hace algunos años Rómulo Gallegos), de esta ciudad de San Cristóbal, en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CHACÓN GUERRERO, MIGDALIA MARGARITA GONZÁLEZ CORONEL y NEIDA ESMAR CHACÓN REYES, domiciliados en la callejuela Manuel Felipe Rugeles, parte alta casa Nº 0-16 (llamado todo ese sector desde hace algunos años Rómulo Gallegos), de esta ciudad de San Cristóbal, por INTERDICTO DE AMPARO. En esa misma fecha se decretó el Amparo a favor de los querellantes ciudadanos JUAN ANDELFO SANDOVAL REYES y ARCENIO ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, de la posesión de unas mejoras ubicadas en la callejuela Manuel Felipe Rugeles, parte alta casa Nº 0-16, (llamado todo ese sector desde hace algunos años Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, comisionado para la práctica de dicho decreto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a donde se remitió el expediente en esa misma fecha con oficio Nº 0860-0316.
En fecha 12 de marzo de 2004, se le dio entrada, se avisó recibo y canceló la salida del presente expediente procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de marzo de 2004, la Abogado AURORA ROJAS DE CASTRO, estampo diligencia en la que solicitó se le expidieran compulsas para citar a los querellados.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2004, este Tribunal ordenó la citación de los querellados MIGUEL ÁNGEL CHACÓN GUERRERO, MIGDALIA MARGARITA GONZÁLEZ CORONEL y NEIDA ESMAR CHACÓN REYES, para que dieran contestación a la demanda y se libraron las boletas correspondientes, entregándose las mismas al alguacil del despacho.
En fecha 04 de mayo de 2004, el alguacil del Tribunal estampó diligencia en la que informa no logró llevar a cabo la citación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CHACÓN GUERRERO, MIGDALIA MARGARITA GONZÁLEZ CORONEL y NEIDA ESMAR CHACÓN REYES, debido a que no contactó en forma personal con dichos ciudadanos.
En fecha 10 de mayo de 2004, la Abogado AURORA ROJAS DE CASTRO, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicitó la citación por carteles de los querellados, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2004, este Tribunal acuerda la citación por carteles de los querellados de autos, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su publicación por los Diarios La Nación y Los andes de esta ciudad de San Cristóbal.
En fecha 02 de junio de 2004, la Abogado AURORA ROJAS DE CASTRO, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicita la suspensión del procedimiento, por cuanto el demandante principal ARCENIO ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, se encuentra desaparecido desde hace aproximadamente un mes y su búsqueda por parte de las autoridades ha sido infructuosa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes, que fue la solicitud de expedición de los carteles de citación de fecha 10 de mayo de 2004, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se deja sin efecto el AMPARO a favor de los querellantes ciudadanos JUAN ANDELFO SANDOVAL REYES y ARCENIO ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, de la posesión de unas mejoras ubicadas en la callejuela Manuel Felipe Rugeles, parte alta casa Nº 0-16, (llamado todo ese sector desde hace algunos años Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, decretado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2004.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y veinte minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 30737