GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005

194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 02 de junio de 2004, EMIRO ENRIQUE MARQUINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V.8048603, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C.A., empresa inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, de fecha 14 de febrero de 1995, siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, de fecha 06 de septiembre de 2001, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano Romer Ángel Ufre Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4:333:127, por Acción de Repetición.
En fecha 18 de junio del año 2004, se admitió la demanda y se ordenó tramitarse por la vía del procedimiento ordinario.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

ijud
Exp: 30986










ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nro. 30986.-
DEMANDANTE: SOC IEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES.
DEMANDADOS: UFRE RÍOS ROMER ÁNGEL.
MOTIVO: ACCIÓN DE REPETICIÓN.
FECHA 18 DE JUNIO DE 2004.
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.























QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 30986 San Cristóbal, 04 de julio del año 2005.

IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ

La Secretaria.