GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

195º y 146º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Junio de 2005, suscrita por la abogada LUISA RINCON QUIJANO, parte actora en el presente juicio identificada en autos asistida por la abogado ROSSANA MEDINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.654, la cual contiene Desistimiento del procedimiento, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto la parte demandante solicito el Levantamiento de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2004, se levantan la misma y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional, hecho lo cual archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ


IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº 0860-930


IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

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