REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CRISTANCHO HERNANDEZ JACKELINE y RIVAS JOSE ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.365.847 y V-10.190.495, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inpreabogado Nº 70.212, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de abril de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente, presentándose su representante el 11 de mayo de 2005, abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CRISTANCHO HERNANDEZ JACKELINE y RIVAS JOSE ORLANDO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 1991, según consta del Acta de Matrimonio Nº 175.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
FOA/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
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