REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2005

195° y 146°

Vistas las diligencias de fechas 30 de marzo de 2005, 5 de abril de 2005, 13 de mayo de 2005 y 21 de junio de 2005 (f. 60, 61, 66 y 72), suscritas por la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre los vehículos objeto del presente juicio de Partición con el objeto de facilitar el trabajo del Partidor y de preservar tales vehículos, este Tribunal por considerar procedente el pedimento explanado y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, Marca: Mack, Modelo: R607SXV3605, Serial del Motor: 673E3L1105 y sobre un vehículo: Clase: Remolque, Tipo: Batea, Uso: Carga, Marca: CREAT, Modelo: SPJT2240, Año: 1984, Color: Amarillo, Placa: 179-MBH, Serial de Carrocería: 196914, Serial del Motor: NO PORTA, los cuales pertenecen en una proporción del (50%) a los ciudadanos OSCAR ALFONSO CUELLAR MORENO y JOHN MILLER SANCHEZ SILVA, demandado de autos, según consta de documentos autenticados ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, de fecha 6 de noviembre de 2000, anotados bajo los Nros. 39 y 40, tomo 78, en el orden mencionado. Para la practica de la medida de Secuestro, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar, Ureña, Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien queda facultado para oficiar a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de esa localidad para la retención del referido vehículo para la practica de la medida acordada, remítase con oficio despacho al Juzgado comisionado.

El Juez Suplente

Abog. Fabio Ochoa Arroyave


La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Vásquez

En la misma fecha se libró el despacho ordenado y el oficio N°_______ dirigido al Juzgado comisionado, entregándose ambos a la Alguacil Temporal.
FOA/lgb