REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de julio de 2005
195° y 146°
Recibida por distribución el 16 de junio del año 2005, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de seis (06) folios útiles.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante MAURA JUDITH GARCÍA DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.588, asistida por la abogada BRENDA YAMILÉ BUITRAGO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.231, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.243. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de GERARDO NEPTALY SÁNCHEZ GUERRERO e IVAN ORLANDO MÁRQUEZ CORREROD, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.199.468 y V-4.634.773, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 08 de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, perteneciente al de cujus YANIS MAURICIO CONTRERAS GARCÍA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.920. Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 743 de fecha 21 de noviembre de 1980, perteneciente al de cujus YANIS MAURICIO CONTRERAS GARCÍA; vista el Acta de Defunción N° 52 expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a CESAR MAURICIO CONTRERAS GUERRERO (Padre del de cujus), este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a la ciudadana MAURA JUDITH GARCÍA DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.588, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de Madre de YANIS MAURICIO CONTRERAS GARCÍA, quien falleció ab-intestato en Puente Uribante, Troncal Cinco de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, el 23 de febrero del año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Fabio Ochoa Arroyave
Juez Suplente
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
FOA/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP:5036
|