JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de dieciocho (18) folios útiles escrito de Solicitud de Titulo Supletorio. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana AURORA PLAZAS ROJAS, asistida por la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la diligencia hecha por la ciudadana AURORA PLAZAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.188.299, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes en la construcción de una casa para habitación, sobre un (1) lote de terreno propiedad de la solicitante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, anotado bajo el N° 32, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 04 de Febrero de 1988, ubicado en la Urbanización Guaramito, Municipio Michelena del Estado Táchira, deslindado así: NORTE: Con la calle 4, mide 28 metros; SUR: Con terreno antes de su propiedad, hoy Salón del Reino de los testigos de Jehová, mide 28 metros; ESTE: Inmueble del Dr. Ciro José Lozada Rosales, mide 10 metros; y OESTE: Con la carrera 12, mide 10 metros. Según lo declarado por los testigos JUAN BAUTISTSA VIVAS PORRAS y JOSÉ YOBANY GUTIEÉRREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.105.461 y 9.347.175, respectivamente, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA,
ALBA MARINA LABRADOR
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