REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 314/ 2004.
Solicitud de aumento por pensión de alimentos que interpone la ciudadana MARY ASTRID GUTIERREZ FLORES. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.100.184, en su carácter de madre a favor de las niñas GERALDINE ASTRID, KAROLY ASTRID Y DANIELLY HAYDEE PINTO GUTIERREZ, en contra del ciudadano RUBEN DARIO PINTO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 12.648.743.
Admitida la solicitud de aumento de obligación alimentaría, se ordeno la notificación del demandado, notificación que se realizo por comisión amplia y suficiente, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Acarigua), que cursa en el folio 09 y 10 del mismo expediente.
Se libro boleta que cursa en el folio 11 de notificación a la Fiscalia Décimo cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En el folio 16, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 08 de Noviembre de 2004.
En el folio 20, cursa el auto donde se declara desierto, el acto conciliatorio entre las partes.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”.
Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”.Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPECTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.
Articulo 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMO APARTE “EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTOS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.
Recibida por este Tribunal, la demanda por aumento de la referida obligación alimentaria que intenta la ciudadana: MARY ASTRID GUTIERREZ FLORES, en contra del ciudadano: RUBEN DARIO PINTO BASTIDAS, en su carácter de padre de la niñas GERALDINE ASTRID, KAROLY ASTRID Y DANIELLY HAYDEE PINTO GUTIERREZ.
A tal efecto, manifiesta la demandante, requerir el aumento de obligación de alimentos hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs150.000, oo), en virtud de que ha transcurrido aproximadamente veintitrés meses desde que se fijo la cuota de setenta mil bolívares (Bs. 70. 000, oo) mensuales por obligación alimentaría y cuotas extraordinarias de CIEN MIL BOLIVARES para útiles escolares ( Bs. 100.000,oo) , CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, para gastos navideños (Bs.150.000,oo) igualmente solicito medida de retención de una cuarta parte de aguinaldos, una tercera parte de prestaciones sociales, constancia de ingreso del sueldo que percibe el padre, retención por nomina y hacer que cumpla con lo adeudados mas, el aumento de la obligación solicitada, de que esta comprometido.
El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, el demandado no compareció el mismo no se hizo presente en el acto conciliatorio, se declara desierto el acto.
Tomando en cuenta la norma que establece la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTICULO 76 EN SU ULTIMO APARTE, anteriormente mencionado, el padre y la madre tienen el deber de criar, formar, educar y mantener a su hijo, de conformidad con esta norma queda entendido que es el 50% el padre y el 50% la madre.
Es así como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, Interpuesta por la ciudadana : MARY ASTRID GUTIERREZ FLORES, en contra delciudadano RUBEN DARIO PINTO BASTIDAS, a favor de sus hijas GERALDINE ASTRID, KAROLY ASTRID Y DANIELLY HAYDEE PINTO GUTIERREZ. Y ASI SE DECIDE:
Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado deberá aportar a favor de las beneficiarias del presente procedimiento la cantidad, de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (BS1.610.000, oo), por concepto de Obligación Alimentaría por los meses atrasados desde Septiembre del año 2003 hasta el mes Agosto del año 2005 y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS. 150.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria a partir del mes de Septiembre del año 2005. Cuotas
Extraordinarias de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000, oo) para útiles escolares y de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) para gastos de DICIEMBRE, de cada año, respectivamente; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto será aperturada a favor de las niñas GERALDINE ASTRID, KAROLY ASTRID Y DANIELLY HAYDEE PINTO GUTIERREZ, en la Agencia de Banfoandes de esta localidad. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese tanto a las partes, como a la ciudadana FISCAL 14 ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Déjese Copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada, en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Michelena, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2005.
AÑOS 195° INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA.
LA SECRETARIA
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:PM) se publicó la anterior sentencia, y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
SRIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
|