Comisión N° 467-2005.
Exp. N° 13084-2001.
En el día de hoy jueves catorce de julio de dos mil cinco, siendo las ocho de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 73 kilómetros se constituyó a las 11:00 a.m. en el inmueble ubicado en la Calle 3 N° 0-125 de la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que guarda relación con el Expediente N° 13084-2001; juicio seguido por el abogado Tirzo Eloy Buitrago Buitrago, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: Carlos Enrique Cárdenas Ramírez, Doris Isela Cárdenas de Zambrano, Iris Josefina Cárdenas de Contreras, Belquis María Cárdenas de Escalante, Nilsa Lidey Cárdenas Ramírez y Carmen Cárdenas; contra la ciudadana Carmen Antonia Quintero Quintero, por Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria. Se encuentra presente la ciudadana Carmen Antonia Quintero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.593.801, parte demandada en la presente causa, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto. Así mismo se encuentra presente la parte actora: Abog. Tirzo Eloy Buitrago Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.070.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.317. El Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada y demandada un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido a la demandada para hacerse asistir de su abogado, manifestó que luego de comunicarse telefónicamente con el mismo no hará acto de presencia. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y procede a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano: Manuel Aurelio Pernía, venezolano, mayor de edad, obrero en construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.160.524 y como depositario a “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: Peter Herwige Castillo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.839, según consta del poder registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia, anotado bajo matrícula 05LU- Tomo I, N° 28, folios 154 al 157, de fecha 07 de junio de 2005, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en tres folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el Cincuenta por Ciento (50 %) los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno que mide siete metros (7 m) de frente, por siete metros (7 m) de fondo; mide tanto por el lado derecho, como por el lado izquierdo trece metros (13 m) de longitud, con unas paredes de bloque, ubicado en el Barrio Eleazar López Contreras, entrada a la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, alinderado así: Frente: con calle pública; Fondo: con terreno de Alberto Vívas, hoy de Anibal Requena; Lado derecho: con propiedad de María García; Lado Izquierdo: en parte con Armando Cárdenas y en parte con Domiciano del Carmen Cárdenas. Este inmueble es propiedad de la demandada Carmen Antonia Quintero Quintero, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Táchira , bajo el N° 03, folios 08 al 10, Protocolo 1°, Tomo II, de fecha 28 de febrero de 1997. Segundo: Un lote de terreno ubicado en el Barrio Eleazar López Contreras, entrada a la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, medido y alinderado así: Frente, mide ocho metros (8,00 m) con Calle Pública; Fondo, mide Siete metros con Cuarenta centímetros (7,40 m), con terreno de los herederos de José Antonio Roa; Lado Derecho, mide veinticinco metros (25 m) con una pared de bloque que separa terrenos de Domiciano del Carmen Cárdenas Chacón; y Lado Izquierdo, mide veinticinco metros (25 m) con propiedad de Nayleth Karely Carrero Sánchez. Este inmueble es propiedad de la demandada Carmen Antonia Quintero Quintero, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Táchira , bajo el N° 12, folios 35 al 37, Protocolo 1°, Tomo 1°, de fecha 15 de junio de 1995. TERCERO: El inmueble ubicado en la carrera 1 del Barrio Eleazar López Contreras, entrada a la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, constituido por un lote de terreno propio y el galpón de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc y un portón metálico sobre él construidos; medido y alinderado así: Frente, mide ocho metros (8 m) con la carrera 1; Fondo, mide ocho metros (8 m) con casa que fue de Alberto Vívas hoy de Anibal Rafael Requena; Lado Derecho, mide trece metros (13 m) con casa de Carmen Antonia Quintero Quintero; y Lado Izquierdo, mide trece metros (13 m), con propiedad de Salomón Mora. Este inmueble es propiedad de la demandada Carmen Antonia Quintero Quintero, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Táchira , bajo el N° 46, folios 177 al 180, Protocolo 1°, Tomo I, de fecha 18 de marzo de 1999. CUARTO: Un lote de terreno con una casa para habitación ubicada en la calle 3 N° 0-125 del Barrio Eleazar López Contreras, de la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, que consta de las siguientes dependencias: Una sala recibo; Un pasillo; Tres habitaciones; Un comedor; Un baño; Una cocina; Un patio pequeño; tres puertas de madera; cuatro puertas de hierro; techo de acerolit; piso de cemento; paredes de bloque frisadas; todo medido y alinderado así: Frente, mide diez metros (10 m) con la calle 3 o calle principal; Fondo, mide once metros (11 m) con casa y terreno de Carmelo Antonio Cárdenas Quintero; Lado Derecho, mide nueve metros con sesenta centímetros (9,60 m) con casa que fue de Alberto Vívas, hoy del señor Anibal Requena; Lado Izquierdo, mide nueve metros (9 m) con casa de Carmelo Antonio Cárdenas Quintero. Este inmueble es propiedad de la demandada Carmen Antonia Quintero Quintero, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Táchira , bajo el N° 05, folios 14 al 16, Protocolo 1°, Tomo II, de fecha 28 de febrero de 1997, es todo. Seguidamente el perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: Conrespecto al inmueble señalado PRIMERO hay que destacar que consiste en un galpón cuya entrada es por la propiedad del adolescente Carmelo Antonio Cárdenas Quintero, este inmueble tiene una escalera de cemento y apoyos metálicos que dan acceso por medio de una puerta metálica a un patio interno común al inmueble que señaló el abogado actor como cuarto; posee al fondo dos baños en construcción u obra negra, el techo es de zinc con vigas metálicas, el servicio eléctrico se toma del mismo medidor de la casa descrita en el numeral cuarto; en este inmueble están estacionados dos vehículos: Un Malibú marrón y Un Chevette marrón claro; valoro el presente inmueble en la cantidad de Siete Millones de Bolívares ( Bs. 7.000.000,oo). Con referencia al segundo inmueble descrito, el mismo consta de una parcela de terreno con servicio de aguas negras y blancas, cuyas medidas y linderos ya fueron mencionadas por el abogado; su topografía es plana, no posee paredes ni cercas propias; razón por la cual valoro éste inmueble en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo). Ahora con respecto al tercer inmueble descrito, se refiere a un galpón con portón metálico verde de 4 hojas, con techo de zinc y estructura metálica de 2x1 pulgada, con luz propia, aguas blancas y negras, que funciona como taller mecánico; al fondo hay un patio sin acceso, las paredes son de bloque de arcilla en obra negra; valoro éste inmueble en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Finalmente la casa de habitación señalada como Cuarto numeral, posee siete ventanas de romanilla y vidrio transparente con reja de protección tubular de 1x1; la distribución coincide con la señalada a excepción de la cocina; las paredes son de bloque frisado y pintado, la electricidad es externa, el techo de acerolit con platinas de 2x1, pisos de cemento requemado con fleje, una escalera da acceso a la calle principal, se comunica por medio de un patio interno con el inmueble descrito en el numeral primero, tiene servicio eléctrico, agua potable y aguas negras, por la ubicación, tipo de construcción y demás condiciones, valoro ésta propiedad en la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara legalmente embargados ejecutivamente los bienes inmuebles señalados por la parte actora; es decir, el Cincuenta por Ciento de los inmuebles señalados y en consecuencia declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada y coloca en posesión al depositario designado, quien recibe conforme. Líbrese oficio al Registrador inmobiliario jurisdiccional participando la práctica del presente embargo a los fines de asentar la nota respectiva. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora que por cuanto aún falta un bien inmueble por embargar el cual está ubicado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se sirva enviar los resultados de ésta comisión directamente al Juzgado Ejecutor distribuidor. Acompañaron al personal del Tribunal durante el acto los funcionarios policiales de la DIRSOP, Distinguido Hugo Noel Moreno Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.970.622 y el Agente Argenis Omar Chacón Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.566.703. Posteriormente el Secretario dio lectura al acta y hace constar que no hubo objeciones ni reclamos contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS). Firma ilegible. Abog. Yolinda del Carmen Ríos Chacón.- La Notificada y Demandada, firma ilegible. Carmen Antonia Quintero Quintero.- El Abogado Demandante, Firma ilegible. Tirso Eloy Buitrago Buitrago.- El Perito Avaluador, firma ilegible. Manuel Aurelio Pernía.- El Delegado de la Depositaria Judicial, firma ilegible. Peter Hedwige Castillo Molina.- Los funcionarios policiales, firma ilegible. Hugo Noel Moreno Colmenares.- firma ilegible. Argenis Omer Chacón Roa.- El Secretario, firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.