Comisión Nº 468-2005
Exp. Nº 925-2005.
En el día de hoy martes veintiséis de julio de dos mil cinco (26-07-2005), siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 2 kilómetros se constituyó a las ( 10:00 a.m.) en el inmueble ubicado en el sector Buenos Aires, carrera 3 N° 4-13 de El Surural, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 925-2005, juicio seguido por la abogado Antonia Trinidad Moncada Sayago, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Zuleima Yaqueline García Parra, contra el ciudadano Luis Hernando Jáuregui Palacio, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 958.333,31) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 558.333,31). Está presente la parte actora: Abogada Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano Rosa Herenia Zambrano de Jáuregui, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.645, quien manifestó ser la cónyuge de Luis Hernando Jáuregui Palacio, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:10 de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda los derechos e intereses de la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las once de la mañana, la notificada se hizo asistir del Abogado en ejercicio: Victor Arcenio Zambrano Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.363, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.820. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana: Herlinda Coromoto Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.142.871 y como depositario a “Depositaria Judicial La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira bajo los números: 130, Tomo 10-B de fecha 03 de noviembre de 1986 y N° 17-B, de fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por su delegado: Peter Herwige Castillo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.839, según consta del poder registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia, anotado bajo matrícula 05LU- Tomo I, N° 28, folios 154 al 157, de fecha 07 de junio de 2005, documentos estos que fueron presentados para vista y devolución, consignándose en tres folios útiles, copia fotostática simple en las actuaciones. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Un televisor a color, Marca Samsung, modelo CT-5066BZ, serial 31AJ901886, sin control remoto, en buen estado de funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Bs.250.000,oo; Un Equipo de Sonido Marca Sony, Modelo HCD-GRX5, Serial 4418857, con las siguientes características: 3 CD, doble Cassette, radio AM.FM, con dos cornetas seriales D4130397, Modelo SS-J50, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 250.000,oo; Un juego de comedor con mesa de madera, 4 sillas de madera tapizadas en tela de pana verde, con esterilla, en regular estado de conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 200.000,oo; Un teléfono fijo con línea Movistar, Marca Motorola, Modelo FX-1000, serial E-082E22F, con transformador, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 110.000,oo; Una mesa de madera redonda tipo telefonera, color caoba, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 40.000,oo; Una cónsola de madera con una gaveta central y espejo con marco de madera, cuyas medidas aproximadas son 50 cm x 100 cm, en buen estado, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 50.000,oo; todo lo cual hace un monto total de (Bs. 900.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario a la Depositaria designada, quien recibe conforme e informa al Tribunal que los mismos estarán depositados en la Avenida Francisco de Cáceres, Casa N° 12-49, de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. La notificada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: solicito respetuosamente al Tribunal y a la parte demandante, que los bienes muebles anteriormente embargados sean dejados bajo mi custodia y responsabilidad, toda vez que son los muebles de mi hogar, me comprometo a conservarlos en el mismo estado en que se encuentran, a su vez para dar por terminado el presente proceso y en espera de que mi esposo cancele la obligación ya que en estos momentos no se encuentra en el Estado y regresa es el fin de semana, ofrezco abonar en su nombre la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo), con los cuales restaría abonar a la obligación la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs. 410.000,oo); de aceptar mi ofrecimiento, el día lunes primero de agosto del año en curso, se tramitaría ante el Juzgado de la causa, el archivo del expediente, es todo. Acto seguido la abogado demandante en uso del derecho de palabra expone: Vista la solicitud hecha por la esposa del demandado, asistida de su abogado, declaro que autorizo para que los bienes embargados preventivamente permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la ciudadana: Rosa Herenia Zambrano de Jáuregui y en cuanto al ofrecimiento hecho declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal oída las exposiciones anteriores deja los bienes embargados preventivamente bajo la custodia y responsabilidad de la notificada Rosa Herenia Zambrano de Jáuregui, quedando notificado el depositario provisional designado, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Sobre Depósito Judicial. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto y deja constancia que los funcionarios de la Policía Municipal de Jáuregui: Agente Moreno Moreno Freddy Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.679 y Agente Pérez Ramírez Joel Edgardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.155, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las doce del mediodía (12:00 m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, (L.S.). Firma ilegible. Abog. Yolinda del Carmen Ríos Chacón.- La abogado demandante, Firma ilegible. Antonia Trinidad Moncada Sayago.- La notificada y cónyuge del demandado, Firma ilegible. Rosa Herenia Zambrano de Jáuregui.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Herlinda Coromoto Moncada.- El Delegado de la Depositaria Judicial, Firma ilegible. Peter Herwige Castillo Molina.- El abogado asistente de la Notificada, Firma ilegible. Victor Arcenio Zambrano Varela.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Moreno Moreno Freddy Orlando.- Firma ilegible. Pérez Ramírez Joel Edgardo.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.Diarizado N° 02.
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