REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy, jueves, catorce (14) de julio de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CONGUTA REY VICTOR ALEXIS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-13.821.067, nacido en fecha 20-03-1.978, de 27 años de edad, residenciado en la carrera 8 entre calles 15 y 16, casa N° 15-29, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio de la ciudadana Maria Betina Morales Sánchez. Presentes: La Juez abogada Gladys Josefina González Rosales, la Secretaria Abogado Orbel Ecimar Méndez Carrillo, el Fiscal auxiliar 9° del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía 6° del Ministerio Público, abogado José Luis García Tarazona, el acusado asistido de su abogada defensora Mayela Ramírez de Briceño. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, me presente y no volví a meterme con la víctima, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa pública abogada Mayela Ramírez de Briceño, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, así mismo consigno constancia de residencia, y solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída lo manifestado por el imputado y la defensa y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CONGUTA REY VICTOR ALEXIS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-13.821.067, nacido en fecha 20-03-1.978, de 27 años de edad, residenciado en la carrera 8 entre calles 15 y 16, casa N° 15-29, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 09:30 de la mañana.
Original Firmado
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR 9° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN COLABORACION CON LA FISCALIA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUSCRIPCIÓN.
Original Firmado
VICTOR ALEXIS CONGUTA REY
EL ACUSADO
Original Firmado
ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-547-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de julio de 2.005
195º y 146º
CAUSA: Nº 2C-547-2000.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado José Luis García Tarazona, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: CHACON CONTRERAS YLBANO, de nacionalidad venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-3.431.454, nacido en fecha 03-03-1.95, de 53 años de edad, residenciado en la Avenida Libertador, Quinta Sangro, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: VIOLENCIA FISICA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
-.DEFENSORA: Abg. Giulio Homero Vivas, Defensor Privado.
-.VICTIMA: Maria Ismelda Chacón Contreras.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07 de julio de 2.004, al ciudadano Chacón Contreras Ylbano; este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
Siendo el día 18 de noviembre de 2.001, los ciudadanos Chacón Contreras Ilbano y Chacón Contreras Maura, llegaron a buscar a su padre; el cual vive con una de sus hijas llamada María Ismelda Chacón Contreras; para llevárselo a Valencia, supuestamente, cuando salieron a la calle se suscitaron una serie de discusiones entre ellos, y el señor Ilbano le propinó una serie de cachetadas y agresiones a la señora María Ismelda, en plena vía pública.
En fecha 07 de julio de 2004, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en contra del ciudadano CHACON CONTRERAS YLBANO; por el delito de VIOLENCIA FISICA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Ismelda Chacón Contreras, en la cual el Tribunal admitió totalmente la acusación, admitió parcialmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y fijó como plazo de régimen de prueba el de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada dos (02) meses por ante este Despacho. 2.- Prohibición de agredir con la victima. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo.
En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó:
“Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, me presente y no volví a meterme con la víctima, es todo”.
Por su parte la víctima ciudadana Chacón Contreras Maria Ismelda manifestó: “El no se volvió a meter conmigo, es todo”.
La defensa quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones tanto del imputado como de la víctima, y al observar que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado CHACON CONTRERAS YLBANO, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2004; es decir: 1.-Presentarse cada dos (02) meses por ante este Despacho. 2.- Prohibición de agredir con la victima. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Por lo analizado, es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CHACON CONTRERAS YLBANO, de nacionalidad venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-3.431.454, nacido en fecha 03-03-1.95, de 53 años de edad, residenciado en la Avenida Libertador, Quinta Sangro, San Cristóbal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA FAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Maria Ismelda Chacón Contreras; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALES ROSALES
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa N° 2C-547-00
|