REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 04 de Julio de 2005
195º y 146º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
Siendo las 03:45 horas de la tarde de hoy Lunes (04) de Julio de 2005, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y representada en este acto por el fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano BARRETO SARMIENTO ÁNGEL JOSÉ, quien dice ser Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.446.070, nacido en fecha 30/05/1958, de 45 años de edad, Albañil, domiciliado en Sector Santa Teresa, Calle Principal, Estado Táchira a quien le imputo el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por motivo de no haber cumplido con las medidas cautelares impuestas y por la incomparecencia injustificada del imputado a las audiencias preliminares, asistido en este acto por la defensor publica penal Abg. LISSETT DEPABLOS, en virtud de que su defensora la abogado Dora Elisa Pecori, no lo pudo asistir por encontrarse en San Antonio. El Tribunal concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se mantenga la aprehensión acordada en esta causa, toda vez que el imputado no compareció de manera injustificada a las audiencias preliminares y dejo de cumplir con la medida cautelar impuesta, por lo tanto pido se le decrete privación de Libertad y se acuerde fijar oportunidad para celebración de la audiencia preliminar, es todo” Seguidamente el Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, es todo” seguidamente el imputado expuso: “yo en ese momento no me encontraba en casa y tampoco me llego la notificación, ni mi hijo que ya tiene 16 años me dijo nada, la mama de mi hijo nunca me dijo nada, y no me seguí presentando porque tuve un problema con una tía que se agravo, se enfermo y yo tuve que irme y también se me perdieron los papeles, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien expuso: “En virtud de que mi defendido manifestó que no tuvo conocimiento de la notificación que le fuere librada en fecha 15 de Julio de 2004, y que fuera recibida por la ciudadana Margarita Alba, con lo cual no se hizo efectiva la notificación personal al imputado, solicito se reconsidere la medida de privación judicial dictada en fecha 06 de Septiembre de 2004, y le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado BARRETO SARMIENTO ÁNGEL JOSÉ, quien dice ser Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.446.070, nacido en fecha 30/05/1958, de 45 años de edad, Albañil, domiciliado en Sector Santa Teresa, Calle Principal, Estado Táchira a quien le imputo el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinal 2, ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para considerar que el mencionado ciudadano participo como autor en la comisión de un hecho punible, además la pena que podría a llegar a imponerse y la magnitud del daño causado.
SEGUNDO: Se ordena remitir al ciudadano BARRETO SARMIENTO ÁNGEL JOSÉ, antes identificado, al Tribunal Tercero en funciones de control, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra solicitado por dicho Tribunal.
TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día Veinte y Ocho (28) de Julio de 2005 a las 11:0 AM. Librese la correspondiente boleta de encarcelación y boleta de traslado. Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia. Termino, siendo las 04:45 horas de la tarde, se leyó y conforme firman



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL












ABG. FÉLIX A. GUTIÉRREZ MELGAREJO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO









BARRETO SARMIENTO ÁNGEL JOSÉ
IMPUTADO






PI PD








ABG. LISSETT DEPABLOS
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.





CAUSA 5C-1015-01.