REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Julio de 2005

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil RAIZA MONTILVA al vuelto del folio 68 de la presente causa, mediante la cual informa que el ciudadano a citar, es decir el imputado ALVARO CONTRERAS ANTELIZ, no vive en la dirección suministrada en la boleta de citación hace dos años, según la información dada por la ex esposa; y en virtud de que por segunda vez el imputado no se ha presentado a la audiencia preliminar fijada en la presente causa, es por lo que se considera que el mismo incumplió con la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 15 de diciembre de 2000, por este Tribunal, es por lo que se acuerda: ”ÚNICO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, otorgada en fecha 10 de agosto de 2004, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 y 262 ordinal todos 2° del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ALVARO CONTRERAS ANTELIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 16-09-1958, de 42 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio: latonero, con 4to. Año de bachillerato, hijo de Carmen Contreras y de Cecilio Guevara, indocumentado, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Bella Vista, carrera 03, No. 103, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Notifíquese a las partes.




Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº:7C-639-00