REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal 19 de Julio de 2005
195º Y 146º
Siendo el día y la hora previamente fijados para la realización de la audiencia de preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano LOPEZ GONZALEZ FERNADO JOSE, en la causa signada con el número 10C-3015-05, verificándose la presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. JESUS ALBERTO SUTHENLAND y el defensor LEONARDO COLMENARES, así mismo se constato la incomparecencia del imputado de autos. Seguidamente se le otorgo la palabra del Ministerio publico quien manifestó: Vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la presente audiencia y el resultado de su notificación a través de la oficina de alguacilazgo informando que el ciudadano cambio de residencia desconociendo su nueva ubicación, razón por lo cual solicitó Orden captura en contra del ciudadano LOPEZ GONZALEZ FERNADO JOSE, en base a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez verificando en actas que efectivamente la presente audiencia ha sido diferida en dos oportunidades informando los Funcionarios Cáceres y Duran que dialogaron con la cuñada del imputado de nombre Yorley Rincón manifestando la misma que el mismo había cambiado de residencia sin conocer la ubicación actual del mismo, razón por lo cual esta Juzgadora considera, que el imputado cambio de residencia sin notificar al Tribunal, que hacen presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia le Decreta una medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado, FERNANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, Venezolano, natural del Estado Monagas, nacido el 19-12-78, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.960.825, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Venicia González de López y Lorenzo Antonio López, domiciliado en el Sector 5 de Julio, calle principal, frente a la Bodega Mi Ranchito, casa sin numero, casa de ladrillo, Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y emítase la correspondiente Orden de Captura.

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ABG. PEGGY MARIA PACHECO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. JESUS ALBERTO SUTHENLAND
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
10C-3015-05