REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 25 de julio de 2005
195 ° y 146 °
Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 19 de julio de 2005, por la Defensora Undécimo Penal Abogada BETSABE MURILLO DE CACIQUE, en su condición de defensora del acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, donde solicita se revisen las condiciones de la medida cautelar dictada en su contra; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver lo peticionado, previamente hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 10 de mayo del 2005 se realizó la audiencia de flagrancia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, decretando medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 376 del Código Penal.
En fecha 29 de junio de 2005 se realizó la audiencia preliminar en donde se admitió la acusación, los medios probatorios y se aperturó la causa para juicio oral y público en contra del acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento y último aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la niña Kelly Jhoanna Martínez Ramírez, manteniendo asimismo la medida cautelar otorgada.
-II-
A los fines de resolver específicamente sobre el petitorio del honorable representante de la Defensa, es pertinente el realizar el siguiente análisis:
Este Juzgador encuentra que es su deber como parte del Poder Público del Estado Venezolano, el propender al desarrollo de la personalidad, tal como establece el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para ello asume como un imperativo el cumplir con el respeto que se debe a todos los derechos que le son inherentes al ser humano, en razón de su esencia individual y colectiva, respetando y garantizando el goce y disfrute de los mismos, obligación que surge del artículo 19 del texto constitucional.
En razón de ello, asimismo, impera para este juridiscente todas aquellas normas que establezcan o reconozcan derechos humanos en general, estén o no previstos en la Constitución o que devengan de Declaraciones, Acuerdos, Convenios, Pactos o Tratados que haya suscrito legalmente la República, en orden a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución.
Con esto, asume su compromiso con la sociedad venezolana, siendo que la jurisdicción que ostenta este Juzgador dimana del pueblo y se ejerce en nombre de los ciudadanos que le integran, como lo refiere los artículos 5 de la norma constitucional y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dentro de este contexto, acatando la premisa normativa derivada del artículo 19 de la Constitución que impone la obligación a todos los órganos del Poder Público de respetar y garantizar los derechos humanos, y debido a que la libertad es uno de tales derechos que deriva de la esencia del hombre, consagrada como tal en el artículo 44 Ejusdem, este tribunal, teniendo siempre por norte el impartir justicia dentro del marco de la ley y del derecho, considera que en el presente caso, es pertinente hallar una solución que sea equitativa para no lesionar los derechos que corresponden no sólo a las partes dentro del proceso, sino también a los derechos que poseen todos los ciudadanos que conforman el soberano de donde proviene la jurisdicción que ostenta el Juez.
En el presente caso, ya se ha asumido una resolución que tenía por objetivo salvaguardar el derecho que tiene el acusado a que las medidas que le sean impuestas no afecten el libre desarrollo al cual como persona tiene derecho conforme la garantía derivada del artículo 3 de la Constitución.
El artículo 44 de la Constitución establece la protección del derecho a la libertad, destacando que la misma es inviolable, determinando asimismo, que la persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso.
En atención a lo cual, es una atribución de este Juzgador el examinar cada caso, y por ello en el estudio de esta causa en particular, encuentra que la medida que se la ha otorgado al ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, es consecuente con el propósito de asegurar la finalidad del proceso como lo son el encontrar la verdad por las vías jurídicas e impartir la justicia dentro de la sociedad. Dicha medida cautelar exige el cumplimiento de ciertas condiciones, mismas que hasta el momento no han sido cumplidas por el acusado. La defensa solicita, a este respecto, que le sea sustituida la condición de presentar DOS FIADORES, por la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe, entonces analizar dicho artículo:
Artículo 259. Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
La precitada norma indica que la apreciación acerca de la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores o de no tener capacidad económica, corresponde realizarla al Tribunal, atendiendo a las circunstancias del caso. En el presente expediente no constan tales condiciones, ni tampoco dimanan de él elementos que puedan mover el ánimo de este juzgador hacia la convicción de que el acusado no puede presentar a los fiadores requeridos. Tampoco la defensa ha esgrimido algún elemento probatorio que sustente su solicitud, ni la validez de sus argumentaciones.
Por tales considerandos, es pertinente que se mantengan las condiciones para la procedencia de la Cautelar que fuera otorgada al ciudadano ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, por lo que se niega la revisión de la medida y se mantiene la de fianza personal, por estimar el Tribunal que es la única medida cautelar sustitutiva que puede garantizar la comparecencia del imputado al proceso, todo ello de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 eiusdem .Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se mantiene en todos sus efectos y condiciones la MEDIDA CAUTELAR existente sobre el acusado ORLIS MARTÍNEZ LEIVA, de nacionalidad colombiana, natural de Río Viejo Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha: 12-03-1974, de profesión u oficio obrero, hijo de Isaac Martínez (v) y María de la Paz Leiva (v), titular de la Cédula de Ciudadanía número 18.927.434, residenciado en el Sector Caño Blanco, Finca La Fundación, Vía el Vigía, Estado Táchira,
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
El Juez Suplente
Abog. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. GEIBBY GARABAN OLIVARES
HECG/
CAUSA 1JU-1034-05