REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 27 de julio de 2005
195 ° y 146 °
Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 30 de junio de 2005, por el Defensor Público Noveno Penal Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, en su condición de defensor del acusado HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ, donde solicita la modificación de las condiciones de la medida cautelar, dictada en su contra; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver lo peticionado, previamente hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 14 de noviembre de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Posteriormente el 19 de diciembre de 2003 el Fiscal Auxiliar XVIII del Ministerio Público presentó acusación contra el mencionado ciudadano.
En fecha 15 de diciembre de 2003 se celebró la audiencia para solicitar prórroga para que la Fiscalía del Ministerio Público presentara actos conclusivos, donde el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, concedió un plazo de catorce (14) días.
En fecha 22 de diciembre de 2003 mediante resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, se acordó otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en los artículos 264, 256 numerales 3, 4, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de enero de 2004 se celebró la audiencia preliminar en donde se ordenó la apertura del juicio oral y público.
En fecha 02 de marzo de 2004 se realizó el acto de Sorteo de selección de escabinos, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 30 de marzo de 2004 se realizó el acto de Sorteo de selección de escabinos, fijándose el acto de Constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 15 de abril de 2004 se realizó el acto de Constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 09 de agosto de 2004 el ciudadano acusado HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ, revocó como defensor privado a la abogado NEISA NAVAS, y procedió a solicitar el nombramiento de defensor público.
En fecha 10 de agosto de 2004 se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto no se pudo presentar el ciudadano fiscal del Ministerio Público por cuanto se encontraba en la continuación del juicio en la causa penal N° 2JM-841-03.
En fecha 10 de agosto de 2004 asumió como defensor el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Noveno Penal.
El día 09 de febrero de 2005 se presentó ante este despacho el ciudadano ENDERSON TRUJILLO TARACHE, quien en su carácter de fiador expuso que el ciudadano acusado HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ no se hizo presente por ante el Juzgado por cuanto alegó haber sido amenazado de muerte y que actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 14 de febrero de 2005 se realizó audiencia en la cual el ciudadano acusado HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ solicitó la modificación de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar que le fuera otorgada, siéndole concedido el presentarse cada quince (15) por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2005 se refijó la fecha para la realización del juicio oral y público para el día 15 de junio de 2005.
En fecha 31 de mayo de 2005 se nombró como Juez Suplente de este despacho al abogado Héctor Emiro Castillo González.
En fecha 15 de junio de 2005 debido a que no fue posible ubicar a una de las Jueces Escabinas, se difirió el mismo para el día 18 de octubre de 2005.
-II-
A los fines de resolver específicamente sobre el petitorio del honorable representante de la Defensa,
En el presente caso, ya se ha asumido una resolución que tenía por objetivo salvaguardar el derecho que tiene el acusado a que las medidas que le sean impuestas no afecten el libre desarrollo al cual como persona tiene derecho conforme la garantía derivada del artículo 3 de la Constitución.
En virtud de ello este juzgador encuentra que es necesario adaptar las condiciones impuestas, siendo flexible con el objetivo de que las medidas cautelares que se imponen no se conviertan en un obstáculo de imposible cumplimiento, que afecte el desarrollo de la personalidad de los individuos aun cuando se vean sometidos a un proceso penal, todo ello en el orden de salvaguardar los derechos humanos que son esenciales a la naturaleza de toda persona.
Por esto, en virtud del cumplimiento de los imperativos que sustentan el espíritu, propósito y razón del texto constitucional, y asumiendo la defensa, el respeto y la garantía de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos, aún cuando se les impute la perpetración de un hecho punible, se hace necesario el aceptar que en el presente caso, se deben modificar las condiciones de la medida cautelar otorgada a favor del acusado por cuanto sería sumamente gravoso económicamente el constante y reiterado desplazamiento y traslado hacia la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, puesto que tal como afirma su defensor el mismo se encuentra residiendo actualmente en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Por lo tanto es pertinente acordar lo solicitado, el acusado deberá entonces:
1.- Presentarse por ante la sede de este despacho judicial cada quince (15) días.
2.- No puede salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización de este Juzgado.
3.- Debe abstenerse de verse involucrado como imputado en la comisión de nuevos hechos punibles.
4.- Tiene prohibición de salida del país.
5.- Debe presentarse a juicio oral y público que se realizará el día 18 de octubre de 2005 a las 10:30 a.m.
Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se REVISAN LAS CONDICIONES de la MEDIDA CAUTELAR existente sobre el acusado HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 16-01-1977, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, hijo de Anteoz Balaguera Celiz (v) y Luz América Díaz Ramírez (f), titular de la Cédula de Identidad número V-14.180.330, residenciado en la Puente Real, Pasaje Yaguara, N° 11-34, diagonal a la Iglesia Evangélica, San Cristóbal, Estado Táchira. Por lo tanto, el acusado deberá entonces:1.- Presentarse por ante la sede de este despacho judicial cada quince (15) días; 2.- No puede salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización de este Juzgado; 3.- Debe abstenerse de verse involucrado como imputado en la comisión de nuevos hechos punibles; 4.- Tiene prohibición de salida del país; 5.- Debe presentarse a juicio oral y público que se realizará el día 18 de octubre de 2005 a las 10:30 a.m.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez Suplente
Abog. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. GEIBBY GARABAN OLIVARES
HECG/
CAUSA 1JU-772-04