REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Viernes quince (15) de Junio de 2.005

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08-10-2.004, inserta a los folios 58 al 64 ambos inclusive de las actuaciones, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana JAIMES MARINA, de nacionalidad colombiana, nacido el 09-11-1.960, soltera, indocumentada, residenciado en la carrera 4, casa sin numero, color marrón, cerca de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DOS ME-SES (02) VEINTE DÍAS(20) DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO ARREBA-TON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 ejusdem; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la detención de la penada 04-10-2.003, hasta la presente fecha, implica que efectivamente la penada JAIMES MARINA, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal. En conse-cuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena im-puesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado en fecha 11 de mayo de 2.005, inserto al folio 109 de las actuaciones, que dicha penada cumple totalmente la pena impuesta de DOS AÑOS (02) AÑOS DOS MESES (20) VEINTE DÍAS (20) DE PRESIDIO, el 17 de julio de 2.005, se acuer-da en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU-RIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUM-PLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA a la ciudadana JAIMES MARINA, de nacionalidad colombiana, nacido el 09-11-1.960, soltera, indocumenta-da, residenciada en la carrera 4 , casa marrón, cerca de la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Cristóbal, Estado Táchira, de DOS AÑOS (02) DOS MESES (02) VEINTE DÍAS (20) DE PRESIDIO, por los deli-tos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado ene. articulo 418 ejusdem en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tales hechos punibles, todo de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.


Abog. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria



LRCC
Exp: 2166-05