REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Dieciocho (18) de Julio 2005
195º y 146º



EXPEDIENTE: 1784-03-E2
PENADO: LEONARDO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DELITO: ROBO IMPROPIO Y FALSA ATESTACIÓN.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y
DIEZ (10) DÍAS.
ASUNTO A DECIDIR: Solicitud de que se practique
Nuevamente visita domiciliaria por
Parte de la Unidad Técnica de Apoyo.



I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el Articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual pasa esta Juzgadora a resolver la “SOLICITUD DE PRACTICA DE VISITA DOMICILIARIA POR PARTE DEL EQUIPO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO”, impetrada por el penado Leonardo José Sánchez Sánchez; según solicitud contenida en escrito consignado por la Abogado Luisa Sánchez Guerrero Defensor Publico Séptimo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha primero(01)de julio de 2.005 .


II
RESUMEN FACTICO

En fecha Treinta y uno(31) de Marzo de 2005 la Abogada Luisa SÁNCHEZ Guerrero en su carácter de Defensora Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicita para su representado Leonardo José Sánchez Sánchez, la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordeno lo conducente a los fines de que se le practique informe evaluativo del penado.

En fecha Veintiséis(26) de Mayo de 2005 el equipo técnico de la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, practico informe evaluativo para la medida de libertad condicional sobre el penado Sánchez Sánchez Leonardo José, dicho informe consta de diez puntos a tratar, en el punto marcado tres referente a SÍNTESIS BIOGRÁFICA específicamente, el penado expone en su entrevista que “Estableció hogar secundario con la ciudadana Maribel del Rosario Colmenares Salcedo, procreando tres hijos y a la cual señalo como apoyo familiar”. Ahora bien, el equipo técnico indica en la síntesis biográfica del referido penado que su concubina Maribel Del Rosario Colmenares Salcedo a pesar de haber sido señalada como apoyo familiar, no confirmo dicho respaldo, pese al tiempo de espera concedido.


El punto marcado seis de dicho informe evaluativo y referente a PRONOSTICO indica que no hubo respuesta familiar que garantice la supervisión, control y orientación del penado fuera del contexto carcelario, por lo que el equipo técnico emite opinión desfavorable, por no presentar actualmente condiciones para disfrutar de la medida solicitada.

En fecha primero (01) de julio de 2.005, la ciudadana Defensora Publica Luisa Sánchez Guerrero, solicita se ordene lo conducente a los fines de que se practique nuevamente entrevista domiciliaria al apoyo familiar indicado por el penado Sánchez Sánchez Leonardo José en esa oportunidad, es decir, a la ciudadana Maribel del Rosario Colmenares Salcedo, con domicilio en el Caserío Mata de Café vía el Llano, con el fin de que se subsane lo referente al Apoyo familiar del que carece su defendido.


III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En merito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Negar la petición realizada por la Abogado Luisa Sánchez Guerrero, Defensora Publica Séptimo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, procediendo en su carácter de Defensora del penado Leonardo José Sánchez Sánchez, en virtud que no indica ni demuestra en su petición justificación alguna por la cual la ciudadana Maribel Del Rosario Colmenares Salcedo en su carácter de concubina del penado Sánchez Sánchez Leonardo José, no confirmo su respaldo como apoyo familiar del mismo a la Dirección de Reinserción Social de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira. Y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes.





ABG. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.






ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.







LRCC.
CAUSA Nº E2-1784-03