REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Miércoles, veintisiete (27) de Julio de 2.005

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 03 de Mayo de 2000, cursante a los fo-lios 63-70 de la presente causa, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES , de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, Es-tado Barinas , Indocumentado, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Once (11) Días y Dos (02) Horas de Presidio por la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal ; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la detención del penado dieciocho (18) de Marzo de 2000 , hasta la presente fecha, implica que efectivamen-te el penado FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES, ha cumplido la pena principal de privación de libertad, mas no las accesorias señaladas en el Código Penal, las cuales vencerá el día 01-01-08 tiempo en que queda bajo la vigilancia de la autoridad de la Prefectura de la Concordia de esta Ciudad de San Cristóbal Estado Tàchira . En consecuencia procede a declarar el cumpli-miento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado el 03 de Julio de 2000, que dicho penado cumplió totalmente la pena impuesta de CINCO AÑOS CUATRO MESES ONCE DÍAS Y DO-CE HORAS DE PRESIDIO, el día 28 de Julio de 2005, se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano QUIÑONES FRANKLIN ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas , Indo-cumentado, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación, oficios a los organismos correspondientes y notificaciones a las partes.


Abog.LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02



Abog. CAROLINA Velazco
Secretaria



LRCC
Exp: 952-00-E2