REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02



San Cristóbal, Jueves 28 de julio de 2.005



195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 11 de Marzo de 2004, cursante a los folios 86-89 de la presente causa, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano SUÁREZ JHOAN EMILIO , de nacionalidad Venezolana , natural de San Cristóbal – Estado Tàchira, indocumentado, nacido en fecha 22-07-1982, Domiciliado en el barrio 8 de Diciembre, calle 2 parte alta debajo del viaducto viejo, casa sin numero San Cristóbal-Estado Tàchira a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la detención del penado 23 de junio de 2003 , hasta la presente fecha, implica que efectivamente el penado SUÁREZ JHOAN EMILIO, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el Código Penal, según lo refleja el computo de pena que le fuera practicado en fecha 30 de marzo 2004, el cual riela al folio 99 de las actuaciones. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo anteriormente señalado, que dicho penado cumplió totalmente la pena impuesta de DOS AÑOS DE PRISIÓN, el día 23 de junio de 2005, se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano SUÁREZ JHOAN EMILIO, anteriormente identificado, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se libro la respectiva boleta de excarcelación bajo el numero 154, en fecha 23 de junio de 2005, y se ordena librar oficios a los organismos correspondientes y notificaciones a las partes.


Abog.LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02



Abog. CAROLINA Velazco
Secretaria



LRCC
Exp: 1973-E2