REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, viernes 29 de julio de 2.005

195º y 146º

En la presente causa se observa que el penado HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido el 18-07-1933, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.551.061 domiciliado en las Dantas Plan de Tejo, Rubio , municipio Junín del Estado Tàchira , se encuentra cumpliendo pena de CONFINAMIENTO, que se le impusiera en virtud de conmutación que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 03 de septiembre de 1999, cursante a los folios 161-163 ambos inclusive , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día 06-03- 2003. Igualmente se aprecia que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total tanto de la pena principal como de la accesoria, correspondientes al confinamiento. En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado en lo que respecta a la causa seguida por este Tribunal, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO, anteriormente identificado, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión del tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.

Cúmplase.


Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02





Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
LRCC
exp.: E2-181-99

En la misma fecha se cumplió y se remitió con oficio Nº __________.