REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02
San Cristóbal, viernes 29 de julio de 2.005
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Cir-cuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra, de fecha 22-04-2002, inserta a los folios 128-141 ambos inclusive de las actuaciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano RIVE-RA FORERO CARLOS HUGO, de nacionalidad Venezolana , nacido el 01-07-1964, casado, titular de la cedula de identidad No. v-19.234.876 re-sidenciado en el sector Velandria, calle los pinos casa sin numero vía capacho municipio Independencia del Estado Tàchira, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN , por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustan-cias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 ordinal tercero del Código Penal. Ahora bien, según computo de pe-na practicado por este Juzgado de fecha 01 de julio de 2005, que co-rre inserto al folio 368 señala como fecha del Cumplimiento total de la pena impuesta el 04 de julio de 2005, por lo que el penado RIVERA FORERO CARLOS HUGO, ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 13 del Códi-go Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.
Por cuanto se observa del cómputo anteriormente expuesto, que dicho penado cumple totalmente la pena impuesta de CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISIÓN, el 04 de julio de 2.005, se acuerda en consecuencia decretar su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU-RIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUM-PLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano RIVERA FORERO CARLOS HUGO, identificado supra, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Or-gánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concor-dancia con el articulo 84 ordinal tercero del Código Penal, en con-secuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSA-BILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se libro la respectiva boleta de excarcelación bajo el No. 165 de fe-cha 04 de julio de 2005. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios a los organismos pertinentes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Abog. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
LRCC
Exp:2E- 1872
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