REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Lunes 4 de Julio de 2.005.
195º y 146º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Superior Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Públi-co de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano CLEMENTE OSORIO BARAJAS, de nacionalidad co-lombiano, natural de Bucaramanga, titularvde la cédula de identidad Nº E.- 81.178.453, residenciado en Carrera 9, Nº 8, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 21-10-1.999, se-gún se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Uni-dad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 27-09-2.006. En consecuencia procede este Tribunal, a decla-rar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, has-ta el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.006, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Prime-ra Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano CLEMENTE OSORIO BARAJAS, de nacionalidad colombiano, na-tural de Bucaramanga, titularvde la cédula de identidad Nº E.- 81.178.453, residenciado en Carrera 9, Nº 8, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchi-ra, de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFA-CIENTES, y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.006.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 130-99-E2
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