REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes 4 de Julio de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Primero De Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano RIGOBERTO PORRAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 16-02-1.962, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.641.902, residenciado en Barrio Santa Teresa, carrera 2, Nº 3-267, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le im-pusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 31-05-2.004, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena acce-soria hasta el día 08-05-2.006. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltán-dole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la auto-ridad, hasta el día OCHO DE MAYO DE 2.006, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Prime-ra Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi-ra, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano RIGOBERTO PORRAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 16-02-1.962, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.641.902, residenciado en Barrio Santa Teresa, carrera 2, Nº 3-267, San Cristóbal, Estado Táchira, de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la auto-ridad, hasta el día 08 DE MAYO DE 2.006.
Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 1851-03-E2