EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, Lunes 4 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judi-cial del Estado Táchira, extensión San Antonio de fecha 02-12-2.004, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 15-11-1.971, indocumentado, residenciado en Ricaurte, casa S/N , San Antonio, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi-cas; este Tribunal, visto el cómputo de pena inserto al folio 441, en el cual se señala el cumplimiento total de la pena impuesta para el 09-04-2.005, conside-ra que el tiempo transcurrido desde la detención del penado 09-12-2.001, has-ta la presente fecha, implica que efectivamente el penado PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CAMACHO, ha cumplido la pena principal de privación de libertad impuesta en la sentencia condenatoria, faltándole por cumplir la pena acce-soria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 4 DE NOVIEMBRE DE 2.006, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Ins-tancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA:
UNICO: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciu-dadano PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 15-11-1.971, indocumentado, re-sidenciado en Ricaurte, casa S/N , San Antonio, Estado Táchira, de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIEN-TES. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de suje-ción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 4 DE NOVIEMBRE DE 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezola-no.
Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02


Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria
VCHdN/mtrr
Exp: 2E-2159-05