REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha de quince (15) de junio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 69 al 74, y al folio 78 queda firme la decisión con respecto al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año. Por el delito de Robo Arrebatón.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanción de, Reglas de Conducta la cual va a consistir en que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá: 1.- Obligación de estudiar y de presentar constancia de ello, por ante este Tribunal.2.- Obligación de someterse a charlas de Orientación de la conducta una vez cada tres (03) meses, por el lapso de un (01) año, con los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, las cuales serán cumplidas en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocializaciòn en los cuales reposa la Doctrina de protección Integral de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, se ordena seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual líbrese el correspondiente oficio, se ordena la citación del mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día Lunes 18 de Julio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. DANIEL ENRIQUE PEREZ
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERTO
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libró oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes; bajo Nº ________.