BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 14 de Julio del 2.005
195º Y 146º
Visto el escrito presentado por la defensora pública MARIA TERESA TORRES, que se encuentra agregado a los folios 204 y 205 en el cual solicita la cesación de la medida de Semi – Libertad impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y revisada como fue la presente causa signada con el No. E-643-02, éste Tribunal encuentra que al mismo en fecha Veinte (20) de Mayo del 2004, le fue impuesta la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, que deberá cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, los días sábados de cada semana, por cuanto el prenombrado sancionado cumplirá las obligaciones de estudio y trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, en las que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Continuación de sus estudios en una Institución dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. B) Prohibición de comunicarse con la victimas adolescentes JOSE MIGUEL SANCHEZ ARAQUE Y JESUS RAFAEL ANDRADE ARDILA.
En fecha (22) de Junio del 2.004, al folio 168 y su vuelto y 169, este Tribunal ejecuta la medida impuesta a adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la cual consiste en SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, que deberá cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, los días sábados de cada semana, por cuanto el prenombrado sancionado cumplirá las obligaciones de estudio y trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, en las que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Continuación de sus estudios en una Institución dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. B) Prohibición de comunicarse con la victimas adolescentes JOSE MIGUEL SANCHEZ ARAQUE Y JESUS RAFAEL ANDRADE ARDILA y se citó al mencionado adolescente.
En fecha (02) de Julio del 2.004, al folio181, Compareció ante este despacho el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien se comprometió a cumplir con la medida impuesta.
En fecha (28) de Junio del 2.004, al folio 183, corre agregado oficio Nº 666 procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en el cual informan que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta esa fecha se ha presentado a dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal.
En fecha (20) de Octubre del 2.004, al folio 185, Corre agregado oficio Nº 1.097 procedente del Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en el cual informan que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra dando cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal desde el 03-07-04 los días sábados de 9:00 a.m a 3:00 p.m sin inasistencia alguna.
En fecha (23) de Junio del 2.005, al folio 200, Corre agregado oficio Nº 0788 procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en el cual informan que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ha presentado consecutivamente a dicho centro, cumpliendo con lo dispuesto por este Tribunal.
En fecha (27) de Junio del 2.005, al folio 202, Corre agregado oficio Nº 0789 procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en el cual informan que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a quien este Tribunal le dicto medida de Semi- Libertad por el lapso de Un (01) año, ha ido cada sábado a presentarse siguiendo las instrucciones de este Despacho, cumpliendo tareas asignadas como ordenar archivos, arreglas huerto interno, limpieza de áreas internas y externas del centro, igualmente informa que la medida que fue impuesta el mes de Junio del año 2.004 por lo que ya cumplió el lapso de 01 año previsto en dicha medida
De la revisión efectuada de la presente causa, se encuentra que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), desde el 03-07-04 hasta la presente fecha cumplió con la medida de Semi Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, siendo procedente decretar LA CESACION de la misma por cumplimiento, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CESACION DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), a favor del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, en las que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Continuación de sus estudios en una Institución dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. B) Prohibición de comunicarse con la victimas adolescentes JOSE MIGUEL SANCHEZ ARAQUE Y JESUS RAFAEL ANDRADE ARDILA, se mantiene hasta su cumplimiento, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) año y Doce (12) días, faltándole por cumplir Once (11) meses y dieciochos (18) días.
Se ordena Notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION
ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se notificó a las partes
|