REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2005
195º Y 146º
Vista la solicitud propuesta por el abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, Defensor adscrito a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 14 de Junio de 2.005, folios 101 al 102, solicitando se decrete la prescripción de la medida, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-578-04, éste Tribunal observa:
El día 22 de enero de 2.004, folios 72 al 76, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses.
El día 09 de febrero del 2.004, folios 80 y su vuelto, este Tribunal decretó el ejecútese de la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que se comprometiera a cumplir con la medida.
El día 16 de febrero de 2.004, folio 88, el precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir la medida impuesta.
Los días 25 de marzo, 10 de mayo del 2.004, folio 91 y 93, se encuentran agregado control de asistencia elaboradas por la Psicóloga adscrita a este Sección Penal de Adolescente, en las cuales informan que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), asistió a las citas psicológicas.
El día 23 de Agosto de 2.004, folio 94, se encuentra agregado control de asistencia elaborado por la Psicóloga adscrita a este
Sección Penal de Adolescentes, en el cual informa que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no asistió a las citas psicológicas.
El día 26 de Agosto de 2.004, folio 96, se encuentra agregado escrito del defensor público Pedro Rafael Mújica, en el cual informa que el precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),, quien estaba cumpliendo con asistir a las orientaciones psicológicas, se encuentra hospitalizado en el Hospital Central de San Cristóbal, razón por la cual no pudo acudir a la terapia psicológica el día lunes 23 de agosto del 2.004, por encontrarse delicado de salud.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),, haya cumplido con la medida impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 y habiendo transcurrido desde día el 23 de agosto de 2.004, hasta el día 18 de Julio de 2005, diez (10) meses y veinticinco (25) días.
De lo antes expuesto, el termino de la sanción impuesta de seis (06) meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, diez (10) meses y veinticinco (25) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de nueve (09) meses, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal i, en concordancia con el artículo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.-.- Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.
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