REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Diecisiete (17) de Junio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 71 al 75, y al folio 82 queda firme la decisión con respecto a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses. Por los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Prohibición de comunicarse con las victimas o agredirlas física o verbalmente; 2.-Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades; 3.- Someterse a charlas de Orientación Psicológica por parte de los especialistas, e el lugar que le indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente, medidas estas que beberá cumplir de acuerdo al ejecútese del referido Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a charlas de Orientación con psicólogo adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual líbrese el correspondiente oficio; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 18 de Julio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta, se acuerda librar oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Suroeste de Rubio. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y bajo Nº ________a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Suroeste de Rubio.