REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000137
ASUNTO : SJ11-P-2002-000137
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA FABIANA RINCÓN, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FELIX ANTONIO ACEVEDO FRANCO, comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16-08-1.997, se inició procedimiento por actuación de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quienes lograron la detención del Ciudadano Felix Antonio Acevedo Franco, quien hizo uso de documentos presuntamente falsificados, estando incurso en la comisión de delito contra la Fé Publica.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de un año a tres meses, siendo su termino medio de siete meses y quince días de prisión.
Sin embargo, se observa que el auto de proceder ocurrió en fecha 16-08-1.997, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo ratificada la última orden de aprehensión en fecha 12 de junio de 2.002, por lo que ha transcurrido desde hasta la presente fecha MAS DE TRES AÑOS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal decide decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FELIX ANTONIO ACEVEDO FRANCO, comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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