REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000177
ASUNTO : SJ11-P-2002-000177
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FLORANGEL BORGAS PAREDES, comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Los hechos consistieron en que el día 16 de marzo de 1.998, funcionarios de la Guardia Nacional, practicaron una inspección ocular en un inmueble ubicado en el sector las Tienditas, propiedad de la ciudadana Borjas Paredes Florangel, en donde observaron en la parte posterior de la vivienda, un curso de agua de régimen intermitente y la existencia de un muro para contener aguas en tiempo de lluvias, construido con material resultante del proceso de fundición.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena es la de un año en su límite máximo.
Sin embargo, se evidencia que la última orden de aprehensión en contra de la imputad, fue librada el 29 de abril de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES AÑOS TRES MESES Y UN DIA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 numeral segundo de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FLORANGEL BORJAS PAREDES, comisión del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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