REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000184
ASUNTO : SJ11-P-2002-000184

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ONELLY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN AMBROSIO GELVEZ PRIETO, comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, y 358 último aparte ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos consistieron en que en fecha 26 de enero de 1.995, se hizo presente el ciudadano Moreno Rojas Adonai, a fin de denunciar que el muchacho que le maneja el vehículo el día sábado, fue a buscarlo a la monumental y que dejó estacionado el carro cerca de la parada de autobuses de Pueblo Nuevo y cuando fueron a buscar el carro ya se lo habían hurtado

Posteriormente, el ciudadano Juan Gelvez, se presentó en el taller del ciudadano Rojas Francisco, con un motor de vehículo y una caja de velocidades, que pertenecían a otro vehículo, para que el mencionado ciudadano se las guardara.

En fecha 16-03-1.995, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, decidió mantener abierta la averiguación por el delito de Hurto de Vehículo, en perjuicio de Adonai Moreno Rojas, acordando la misma decisión confirmar el auto de detención dictado por el Juzgado de la causa, en lo que respecta al delito de desvalijamiento de vehículo automotor, en contra del imputado suficientemente identificado en autos.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, tomando en consideración la pena de mayor entidad de cuatro a ocho años de prisión, siendo el termino medio de seis años de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de enero de 1.995, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de mas de DIEZ AÑOS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN AMBROSIO GELVEZ PRIETO, comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, y 358 último aparte ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo