REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000743
ASUNTO : SP11-P-2005-000743

Visto que esta misma fecha la ciudadana Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante Bencomo, solicita que le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, en contra del imputado JHONATHAN RAMIREZ COLMENARES, de nacionalidad Colombiano natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, nacido el día 21-06-1.985, de 19 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº V-85.06215068-3, de profesión u oficio vendedor ambulante, de estado civil soltero, domiciliado en Cristo Rey, Pedro R Páez, casa N° 5, San Antonio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Santafe Piracoca, de conformidad con los artículos 262, ordinales 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Abril del corriente año, siendo las 1:30 horas de la tarde, comparece el agente JOSE ALBERTO VILLAFANE BUITRAGO, el cual manifiesta que encontrándose de servicio en la sede de la Brigada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en labores de guardia, siendo la hora del almuerzo, observó que al lado de la cocina se sucintó una riña entre dos personas, una de ellas estaba almorzando y la otra se disponía hacerlo, pudiendo constatar que la primera persona portaba un cuchillo en sus manos que utilizaba para tal fin y la otra informo que su oponente le había ocasionado una herida punzo cortante en la región del hemotórax, derecho por motivos que él desconocía procediendo a observar la herida la cual arrojaba sangre, procediendo el funcionario a practicar la detención del Ciudadano JHONATAHNA RAMIREZ COLMENARES y la persona herida quedó identificada como SANTAFE PIRACOCA ANGEL.

En fecha 18-04-2005, el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión de Circuito Judicial Penal, llevo acabo la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Judicial Preventiva de la Libertad, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1. Obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal. 2. Prohibición de mantener contacto con la victima del presente causa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Mayo del 2005, este Tribunal le da entrada a la causa, fijando el día 20 de Mayo 2005, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en esta misma fecha se constituye el Tribunal y deja constancia de la inasistencia del imputado.
Mediante auto de fecha 01-06-2005, se hace nuevo señalamiento y se fija Juicio Oral y Público para el día 14-07-05 a las 11:00 de la mañana, dejándose constancia en auto de esta misma fecha que el imputado JHONATHAN RAMIREZ COLMENARES, no compareció.

De igual forma se deja constancia de la diligencia suscrita por el Alguacil Oswaldo Álvarez Mora, la cual riela al vuelto del folio 47 del presente asunto, mediante la cual informa que el imputado JHONATHAN RAMIREZ COLMENARES, no se presenta de el día 19-05-2005, tal como consta del libro de control N° 02 pagina 95.

En tal virtud, como se observa son concordantes las circunstancias, para que este Juzgador considere pertinente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, acordada al imputado de autos, en fecha 18 de abril del 2005, por el Tribunal Segundo de Control de Esta Extensión Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dejó de comparecer justificadamente ante la autoridad que le cito, y en su lugar se Decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinal 1°, 2° y 3° y 251 orinales 1° , 2° y 4° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se encuentra en libertad, se Ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión en contra de JHONATHAN RAMIREZ COLMENARES, de nacionalidad Colombiano natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, nacido el día 21-06-1.985, de 19 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº V-85.06215068-3, de profesión u oficio vendedor ambulante, de estado civil soltero, domiciliado en Cristo Rey, Pedro R Páez, casa N° 5, San Antonio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Santafe Piracoca. Para lo cual se ordena librar las mismas a las autoridades competentes. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, en fecha 18-04-2005, a favor de JHONATHAN RAMIREZ COLMENARES, de nacionalidad Colombiano natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, nacido el día 21-06-1.985, de 19 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº V-85.06215068-3, de profesión u oficio vendedor ambulante, de estado civil soltero, domiciliado en Cristo Rey, Pedro R Páez, casa N° 5, San Antonio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Santafe Piracoca, y en su lugar le Decreta Privación Judicial Preventiva de la Libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 ordinal 1°, 2° y 3° y 251 orinales 1° , 2° y 4° y parágrafo primero ejusdem. Se ordena librar la correspondiente Ordene de Aprehensión a los distintos órganos de investigación penal. Notifíquese a la partes.

El Juez de Juicio N° 1

Abg. Jerson Quiroz Ramírez

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández