REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
195º y 146º
01 de julio de 2005
CAUSA Nº 3237-03
VOTO SALVADO
Quien suscribe JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez Presidente de esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio del presente y con el respeto de mis honorables colegas miembros integrantes de este Organo Jurisdiccional de Alzada, Salvo mi Voto en la presente causa por las consideraciones que a continuación, en forma breve explano:
1. Establece la dispositiva del fallo que hoy nos ocupa: “…declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2003 y publicada el 11 de junio de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en consecuencia se ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Público por ante otro Juez o Jueza de Juicio distinto, al que dictó la decisión anulada, con todas las garantías propias del debido proceso para todas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la Privación de Libertad de los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 251 ejusdem.
Queda así ANULADA DE OFICIO la decisión dictada el 26 de mayo de 2003 y publicada el 11 de junio de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques…”.
Siendo que, quien suscribe, observa que el presente fallo se basa en la presunta inmotivación de la sentencia recurrida, en la cual luego de transcribir conceptos doctrinales y jurisprudenciales, se llega a la conclusión de:
“…en virtud de que el fallo impugnado infringe el numeral 4 del artículo 364 ejusdem, por cuanto no existe una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se baso la decisión dictada, debiendo en consecuencia efectuarse un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juzgado distinto al que emitió la decisión que hoy se anula…”.
Quedando demostrado, por argumentos en contrario que a los folios,203, 204, 205, 208, 211, 215,216 y 217 de la primera pieza del expediente, que el juez a quo luego de analizar y concatenar los testimonios rendidos en el debate oral, y de acuerdo a las máximas de experiencia realiza entre otras, las siguientes explicaciones:
“…4.- Declaración del ciudadano: JOSE ALMARZA…suministra convicción en relación a la culpabilidad de los justiciables por ser señalados como las personas que fueron detenidas dentro del vehículo y no pudieron justificar la posesión del mismo, asimismo al concatenar el presente testimonio con el dicho de los funcionarios JORGE RAFAEL MENDOZA MENDEZ, JOSE GREGORIO ROJAS y de los acusados…”
“5.- Declaración de la ciudadana FRANCIA COELLO, en su carácter de víctima…a consideración de éste Tribunal, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador obtener la convicción en relación a los hechos objeto del debate, ya que señala la identidad de las personas que fueron detenidas en posesión del vehículo incautado, la secuencia de los hechos y en forma espontánea la intervención en la comisión del hecho punible de cada una de las personas que se encontraban presentes en la sala de audiencias en calidad de acusados. Concatenando la presente testimonial con el dicho de los funcionarios JORGE RAFAEL MENDOZA MENDEZ, JOSE GREGORIO ROJAS, JOSE ALMARZA y de los acusados valorados en el presente capitulo se evidencia que lo expuesto por la víctima es cierto”.
“6.- Declaración del ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ OMAR ENRIQUE…La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho contradictorio con relación a las cuatro (4) testimoniales que anteceden, toda vez que trata de beneficiar a los acusados con su declaración colocándolos a la misma hora en un lugar distinto al señalado por la víctima…hecho éste que impide darle valor alguno a la presente testimonial por lo cual se desestima”.
…quedando claramente establecido de esta forma el momento consumativo del delito; tal hecho pudo ser probado por el Representante Fiscal mediante la declaración de la víctima y de los funcionarios policiales IAPEM Agente Mendoza Méndez, Agente Rojas José y Agente Almarza José; quienes fueron contestes en afirmar tal hecho; así como el Acta Policial de fecha 25-03-03, suscrita por el funcionario Agente José Almarza y la experticia signada con el N° 296, de fecha 26-03-03 practicada por el funcionario José García Padilla e Inspección Ocular de fecha 26-03-03 practicada por los funcionarios: José Blanco y Carlos Machuca. Siendo calificado por el titular de la acción penal como Robo de Vehículo Automotor. Todo lo anterior permite establecer con certeza que la autoria de las amenazas graves a la vida de la víctima corresponde a los ciudadanos acusados…”
“…la víctima lo reconoce como la persona que le apunta con el arma de fuego y quien en principio comienza a manejar, es oportuno señalar que la víctima hizo énfasis en el hecho de que el conductor le pedía que bajara el vidrio porque no sabia como bajarlo…Este particular despertó curiosidad en el sentenciador encontró su respuesta cuando el acusado libremente manifestó que tenia una lesión en su mano izquierda en la forma siguiente: Yo tengo una mano mala…tengo un dedo mocho, quemado y echado a perder; testimonio este que permitió al juzgador apreciar que el acusado tiene tres (3) dedos de la mano izquierda lesionados, lo cual pone en evidencia que al momento en que el atacante le pide a su víctima que baje el vidrio, no lo hace por desconocimiento del funcionamiento del sistema como pensó la ciudadana Francia Coello, lo hizo porque él (Acuña Mago Julio Cesar) no podía hacerlo debido al impedimento físico que presenta…situación esta que permite entender a este Juzgador el motivo por el cual el sujeto activo una vez que somete a su víctima le entrega el arma al tercer individuo que se encontraba en el asiento trasero del lado del conductor, de igual forma explica el hecho relatado por la víctima donde indicó que el primer conductor no podia controlar la camioneta y tuvieron que parar para cambiar de conductor. En consecuencia se ha establecido la acción dolosa que requiere el tipo en la presente causa, debido a que el acusado siempre actuó con la plena conciencia del acto que realizaba. Y así se declara.”
“…De forma tal que ha quedado probado en el presente juicio que el apoderamiento del vehículo fue producto de un acto violento consistente en la amenaza grave a la vida de la víctima, lo cual subsume los hechos en el supuesto establecido por el legisladr sustantivo penal, haciendo absolutamente viable la tesis Fiscal del delito de Robo de Vehículo Automotor. Y así se declara.
En relación a la Culpabilidad de los ciudadanos: ACUÑA MAGO JULIO CESAR y LIMPIO SPARZA NAPOLEON en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que todas las pruebas testimoniales valoradas en los (sic) particular del segundo al quinto y evacuadas en la audiencia oral y pública los señalan como los autores del Robo de Vehículo de la víctima como acto doloso, en consecuencia ha quedado probado por la Vindicta Pública otro de los elementos del delito. Y así se declara…”
Constatando quien salva su voto, que en la decisión a quo no existe ninguna situación que haga pensar en una posible inmotivación, más bien por el contrario se verifica en el texto del fallo de esta Alzada, cierta inmotivación en lo atinente a la “Nulidad de Oficio”, ya que no se especifica, refiriéndose a la sentencia de Primera Instancia, de que forma se incurrió en tal presunta inmotivación, solo acotando: “En tanto que el artículo 364 en su numeral 4, ejusdem, exige entre los requisitos que debe contener la sentencia dictada con ocasión del juicio oral y público, la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”; cuando tales fundamentos de hecho y de derecho constan a los folios 199 al 218 de la primera pieza del expediente.
Queda así plasmado respetuosamente el voto disidente.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA JUEZ
MARIA DEL PILAR OSORIO
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/jms.-
CAUSA Nº 3237-03