REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de Julio de 2005
195 y 146

CAUSA Nº 3958-05
JUEZ INHIBIDO: VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ (Juez Segundo en Función de Juicio – Extensión Barlovento).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

En fecha 26 de Mayo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3958-05, designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

De la revisión del presente cuaderno de incidencia, se observa que los soportes necesarios para decidir la inhibición planteada, no cursan en la mismas, razón por la cual en fecha 30 de mayo de 2005, se ordenó remitir la presente incidencia al Tribunal de la causa a los fines de que subsane tal omisión. Siendo recibida la misma en fecha 27 de junio de 2005.


En fecha 25 de Abril de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ y JOSE ALEXANDER JAIME GOMEZ, identificada con el Nº 2U313/01, señalando:

“… En virtud de los expuestos ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo con el N° 2U313/01, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en fecha 21 de septiembre de 2000, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, en contra del ciudadano MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICDIO FRUSTRADO Y COMPLICIDAD EN LOS DELITOS DE HOMCIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO FRUSTRADO, admitiendo en consecuencia la precalificación dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público al momento de la presentación del referido ciudadano, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado.…”


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”


Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 12, 13 y 14 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de las decisiones dictadas en fecha 21 de septiembre de 2000, debidamente suscritas por la Profesional Derecho VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ .-

Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, para actuar en el juicio oral y público en contra del acusado: MARTIN EDUARDO CAPOTE SANZ; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento signada con el Nº 2U313/01, nomenclatura de ese despacho), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a los fines de que sea distribuida ante el Tribunal que se encuentra conociendo la causa principal, y copia certificada al Juez Inhibido.-

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO






CAUSA N° 395805
JMV/LAGR/JGQC/MTF/vm