REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos NOMBRE: DUBRASKA CAROLINA PÉREZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: INDOCUMENTADA, EDAD: 18 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Indefinido DOMICILIO: Brisas de Palo Alto, Escalera N° 4, casa N° 99 cerca de la cancha. ESTADO CIVIL: Soltera, FECHA DE NACIMIENTO: 09-10-1986. PADRES: Armando Noé Pérez Hernández (V) y Rosa Mercedes Sánchez (V); Y NOMBRE: JULIO CESAR LUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: Indocumentado 17.743.183, EDAD: 22 años; PROFESION U OFICIO: obrero de la Empresa Mini Bruno, ubicada en Las Adjuntas DOMICILIO: La Matica, Sector Vuelta Larga, San Corniel, a cien metros de donde dan la vuelta los autobuses, al frente de la mata de mango, casa S/N, puerta color marrón, ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 19-08-1982. PADRE: Desconocido MADRE: Aída Felicita Lugo (V).
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana NOMBRE: DUBRASKA CAROLINA PÉREZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: INDOCUMENTADA, EDAD: 18 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Indefinido DOMICILIO: Brisas de Palo Alto, Escalera N° 4, casa N° 99 cerca de la cancha. ESTADO CIVIL: Soltera, FECHA DE NACIMIENTO: 09-10-1986. PADRES: Armando Noé Pérez Hernández (V) y Rosa Mercedes Sánchez (V) por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3º, por la magnitud del daño causado a la victima y por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada DUBRASKA CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ, ha sido la autora en la comisión del hecho punible que nos ocupa, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, estos son: Acta Policial inserta al folio (6 y 7), la cual expresa: “…Siendo las 08:00 horas de la mañana de hoy, cuando acababa de recibir servicio y estando apostada en el módulo del cabotaje, hizo acto de presencia un ciudadano quien se identificó como: URBANO SENOVIO JIMENEZ REYEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 81.722.380, de 47 años de edad, manifestándome que minutos antes había sido atacado por dos sujetos, un hombre y una mujer, describiendo que la mujer se encontraba vestida, con un vestido seda, estampado con flores de color negro y a amarillo, de tez morena y cabellos negros, con zapatos deportivos, y el hombre vestía para el momento con un short tipo bermudas de color negro y un pull lover, de color gris, de tez blanca de cabellos castaños, y con apariencia de indígena, y con apariencia de indigentes, quienes lo amenazaron con cuchillo, despojándolo de su teléfono celular, marca Motorilla, “Star Tac”, de color negro, huyendo después de la acción resguardándose debajo de las Residencias IMOLA, ubicada en la Avenida Bertorelli Cisneros, de esta ciudad…” Acta de Entrevista a la víctima, ciudadano URBANO SENOVIO JIMENEZ REYES, inserta al folio (10) la cual expresa: “…Hoy a eso de las 8:00 de la mañana, cuando me disponía a ir para mi trabajo, decidí irme a pie hasta el terminal de pasajeros que esta en Los lagos, con la finalidad de agarrar el autobús que sale hacia Tejerías, ya que mi trabajo esta por la carretera panamericana, y cuando iba caminando por la acera que esta antes de llegar a las residencias “IMOLA”, salieron de las escaleras dos personas, un hombre y una mujer, donde la mujer estaba vestida con un vestido de seda estampado con flores de color negro y de tez morena y cabellos negros con zapato deportivos y el hombre con un short tipo bermudas de color negro y un pull lover, de color gris, de tez blanca de cabellos castaños, y de apariencia de indigentes los dos con un cuchillo amenazándome que me iban apuñalear, si yo no le daba mi teléfono celular, yo traté de esquivarlos para salir corriendo y el hombre me agarró por el cuello poniéndome el cuchillo en la garganta y la mujer me quitó el teléfono celular, el cual es un Motorolla “Star Tac”, de color negro, línea Movistar…” y Acta de entrevista al testigo ciudadana HILDA MARY JOSEFINA ACEVEDO CHACON de la aprehensión inserta al folio (11), la cual expresa: “…Hoy a eso de las ocho de la mañana, cuando estaba parada en el Abasto que está en las Residencias “IMOLA”, vi que venía caminando un señor, y cuando ya estaba por pasar las escaleras que están antes de llegar a las Residencias “IMOLA”, salieron un hombre y una mujer, quienes amenazaron al señor gritándole que les diera el celular, y si no lo hacía le iban a dar puñaladas, yo comencé a gritar para que lo dejaran tranquilo y el hombre lo agarró por el cuello poniéndole el cuchillo en la garganta y la mujer le quitó el teléfono celular y le metió las manos en los bolsillos dándole los reales, y salieron corriendo por las escaleras de donde salieron metiéndose en el hueco que está debajo de las Residencias “IMOLA”…” declaración rendida por la víctima en la audiencia y la declaración rendida por la citada imputada en la audiencia.-
CUARTO: En relación con el ciudadano JULIO CESAR LUGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: Indocumentado 17.743.183, EDAD: 22 años; PROFESION U OFICIO: obrero de la Empresa Mini Bruno, ubicada en Las Adjuntas DOMICILIO: La Matica, Sector Vuelta Larga, San Corniel, a cien metros de donde dan la vuelta los autobuses, al frente de la mata de mango, casa S/N, puerta color marrón, ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 19-08-1982. PADRE: Desconocido MADRE: Aída Felicita Lugo (V), en razón de que la víctima ciudadano JIMENEZ REYES URBANO SENOBIO, no reconoció en esta audiencia como una de las personas que participaron en el robo. Se decreta su libertad plena por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a que se decrete la libertad plena de su defendida ciudadana DUBRASKA CAROLINA PÉREZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: INDOCUMENTADA, EDAD: 18 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Indefinido DOMICILIO: Brisas de Palo Alto, Escalera N° 4, casa N° 99 cerca de la cancha. ESTADO CIVIL: Soltera, FECHA DE NACIMIENTO: 09-10-1986. PADRES: Armando Noé Pérez Hernández (V) y Rosa Mercedes Sánchez (V). Se declara sin lugar la solicitud.
SEXTO: Se ordena el ingreso de la imputada NOMBRE: DUBRASKA CAROLINA PÉREZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: INDOCUMENTADA, EDAD: 18 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Indefinido DOMICILIO: Brisas de Palo Alto, Escalera N° 4, casa N° 99 cerca de la cancha. ESTADO CIVIL: Soltera, FECHA DE NACIMIENTO: 09-10-1986. PADRES: Armando Noé Pérez Hernández (V) y Rosa Mercedes Sánchez (V) a la Sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) a partir del 19/07/2005. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
SEPTIMO: Se insta a la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público Dra. ROSA MORNAGHINO a los fines de que investigue la participación de la ciudadana que se conoce como HILDA o GILDA, en los hechos de la presente causa y asimismo se investigue el nombre del familiar de dicha ciudadana que labora como funcionario en la Policía del Municipio Guaicaipuro.
OCTAVO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG ANGELICA VELASQUEZ JIMENEZ
CAUSA 1C-49915-05
IMH/AVJ/jpc.-