REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda CALIFICAR COMO FLAGRANTE la aprehensión así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NOMBRE: JOSDEL JOSE BELLORIN MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.146.926, EDAD: 22 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 10-05-1983, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, TRABAJA POR SU CUENTA; DOMICILIO: BRISAS DE ORIENTE, SECTOR LAS BARRACAS, CASA S/N COLOR VERDE, BAJANDO LAS ESCALERAS PRINCIPALES DESPUES DEL MODULO POLICIAL, DONDE VIVE CON SU MADRE; TELEFONO: 0212-3831129 ESTADO CIVIL: SOLTERO, PADRES: JOSE BELLORIN (F) y DELIA MARTINEZ (V).

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Se deja constancia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano el cual merece una pena de prisión de tres a cinco años; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3, por la magnitud del daño causado, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSDEL JOSE BELLORIN MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.146.926, EDAD: 22 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 10-05-1983, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, TRABAJA POR SU CUENTA; DOMICILIO: BRISAS DE ORIENTE, SECTOR LAS BARRACAS, CASA S/N COLOR VERDE, BAJANDO LAS ESCALERAS PRINCIPALES DESPUES DEL MODULO POLICIAL, DONDE VIVE CON SU MADRE; TELEFONO: 0212-3831129 ESTADO CIVIL: SOLTERO, PADRES: JOSE BELLORIN (F) y DELIA MARTINEZ (V)., ha sido autor en la comisión del hecho punible que nos ocupa, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, como lo son: las actas insertas en la presente actuación. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal a solicitud de la fiscal del Ministerio Público le aplica las siguientes Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del ordinal 2 deberá presentar a su madre a los fines de que se comprometa a su cuido y vigilancia por ante este Juzgado quien deberá informar al Tribunal cada quince (15) días acerca del comportamiento de su hijo, y deberá presentar cualquier medio idóneo donde conste el parentesco y su condición de madre y Constancia de residencia y la del ordinal 3 presentaciones CADA QUINCE (15) días ante este tribunal, durante un año;

CUARTO: Se acuerda Librar boleta de Encarcelación y oficio dirigido al Director del Instituto de Policía Municipal de Carrizal, donde deberá permanecer durante 10 días el ciudadano JOSDEL JOSE BELLORIN MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.146.926, EDAD: 22 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 10-05-1983, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, TRABAJA POR SU CUENTA; DOMICILIO: BRISAS DE ORIENTE, SECTOR LAS BARRACAS, CASA S/N COLOR VERDE, BAJANDO LAS ESCALERAS PRINCIPALES DESPUES DEL MODULO POLICIAL, DONDE VIVE CON SU MADRE; TELEFONO: 0212-3831129 ESTADO CIVIL: SOLTERO, PADRES: JOSE BELLORIN (F) y DELIA MARTINEZ (V) hasta tanto de cumplimento con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo contrario, transcurrido este lapso sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en esta audiencia, se ordenará el traslado del referido ciudadano a la sede del Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena.-

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG ANGELICA VELASQUEZ JIMENEZ








CAUSA 1C-499177-05
IMH/AVJ/jpc.-