REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes tanto la aprehensión de los imputados DELGADO CEGARRA ENDER ENRIQUE, HAMAWI VASQUEZ FRANK REINALDO Y PEREZ VASQUEZ DANEYDI YAMILET, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem.
Tercero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos NOMBRE: DELGADO CEGARRA ENDER ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad: V-17.393.756, Edad: 19 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Valera Estado Trujillo el 15-10-1985; Profesión u Oficio: Mecánico, Estado Civil: Soltero. DOMICILIO: Avenida Real de La Cañada 23 de Enero, casa s/n, color verde, cerca del Modulo Policial de la Policía Metropolitana Caracas, Distrito Capital. PADRES: Maria Dorailda Cegarra (V) y Elio Enrique Delgado (F), y el ciudadano NOMBRE: HAMAWI VASQUEZ FRANK REINALDO, Titular de la Cedula de Identidad: V-15.757.856, Edad: 23 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas el 02-11-1981; Profesión u Oficio: Mecánico, Estado Civil: Concubino. DOMICILIO: Avenida Real de La Cañada 23 de Enero, casa s/n, color verde, cerca del Modulo Policial de la Policía Metropolitana Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0212-8583002 PADRES: Masoud Hamawi (V) y Dilcia Vasquez (V), en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de de HURTO CON FRACTIRA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del mismo código, el cual merece pena de prisión de 4 a 8 años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HAMAWI VASQUEZ FRANK REINALDO y DELGADO CEGARRA ENDER ENRIQUE, han sido los autores en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos son: 1. Acta Policial inserta a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente. 2. Acta de entrevista de la propietaria del Inmueble IRENE JOSEFINA CARTAYA MARTINEZ, inserta al folio 23. 3. Acta de Inspección del Inmueble, inserta al folio 36. 4. Declaración rendida en la audiencia por el ciudadano DELGADO CEGARRA ENDER ENRIQUE. 5. Declaración rendida en la audiencia por la ciudadana PEREZ VASQUEZ DANEYDI YAMILET, una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3º, por la magnitud del daño causado. Cuarto: Se ordena el traslado de los ciudadanos HAMAWI VASQUEZ FRANK REINALDO y DELGADO CEGARRA ENDER ENRIQUE, desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda al Internado Judicial de Los Teques, donde quedarán recluidos a la orden del Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: A criterio de quien aquí decide , en relación a la ciudadana Nombres y Apellidos: PEREZ VASQUEZ DANEYDI YAMILET, Titular de la Cedula de Identidad: V-13.070.452, Edad: 27 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas el 06-02-1978; Profesión u Oficio: estudiante, escuela Luis Enrique Mármol Misión Sucre, 1 semestre de educación Integral, trabaja como encuestadora para Inversora Ecodatos, Estado Civil: Soltera. DOMICILIO: Avenida Real de La Cañada 23 de Enero, casa 1358, color verde, cerca del Modulo Policial de la Policía Metropolitana Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0212-8583002. PADRES: Carlos José Pérez Mendoza (V) y Clara Graciela Vásquez Yepez (V), se deja constancia de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 251 ejusdem, es decir estamos en presencia de u hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de CORRUPCIÒN IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra la Corrupción, y fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana antes citada ha sido la autora del hecho punible que nos ocupa tal como se desprende de las actas policiales, así como la declaración rendida por dicha imputada en esta audiencia y una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la magnitud del daño causado, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, y por haberlo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa, se aplica las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales: 3 relativa a la imputada deberá presentarse cada 8 días por ante este Tribunal por un lapso de un (01) año, tiempo este que el Tribunal considera suficiente a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo y 9 presentar ante el Tribunal el día miércoles 27/07/2005, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, una foto tipo carnet y una copia de la Cédula de Identidad. Sexto: Se ordena librar boleta de Excarcelación a la ciudadana PEREZ VASQUEZ DANEYDI YAMILET.
Séptimo: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a que si lo considera procedente se abra la correspondiente averiguación en contra de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, nombrados por la imputada en esta audiencia.
Octavo: De conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a levantar el acta de compromiso de la ciudadana PEREZ VASQUEZ DANEYDI YAMILET.
Noveno: Las partes quedaran debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 2:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA
CAUSA 5C-50164-05 WUILLJANZY SANCHEZ PARDO