REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes tanto la aprehensión del imputado CADAYA PEREZ MIGUEL ANGEL, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem.
Tercero: A criterio de quien aquí decide en relación al ciudadano: CADAYA PEREZ MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad: V-8.684.096, Edad: 36 años; Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas el 19/09/1969; Profesión u Oficio: Comerciante, realiza reparto de queso blanco y mortadela. Estado Civil: Casado. DOMICILIO: Urbanización Club Hípico, Paseo El caimán, vereda 1, N° 46 Los Teques. PADRES: MANUEL CADAYA ESTEVEZ (V) y CANDELARIA DE CADAYA (V), se deja constancia de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 251 ejusdem, es decir estamos en presencia de u hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual amerita una pena de prisión de 3 a 5 años y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes citado ha sido el autor del hecho punible que nos ocupa tal como se desprende de las actas policiales, y de la misma declaración del ciudadano CADAYA PEREZ MIGUEL ANGEL en esta misma audiencia y una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la magnitud del daño causado, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, y por haberlo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa, se aplica las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales: 3 relativa a que el imputado deberá presentarse cada 8 días por ante este Tribunal por un lapso de un (01) año, tiempo que se estima prudente para que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo, la del numeral 4 la cual consiste en la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda y del Área metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal y la del numeral 9 presentar ante el Tribunal el día miércoles 27/07/2005, Constancia de Residencia, una foto tipo carnet, Copia del Documento de Propiedad del Vehículo y una copia de la Cédula de Identidad . Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena levantar el acta de compromiso del ciudadano CADAYA PEREZ MIGUEL ANGEL.
Quinto: Las partes quedaran debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 3:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
CAUSA 5C-50166-05