REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de julio de 2005
194° y 145°
Causa N° 2C18756/03
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
Secretaria: Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Adscrita al Pool de Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques
Imputado: BARROETA SESTI MIGUEL ENRIQUE
Víctimas: BARROETA TEPEDINO ISABEL CRISTINA, BARROETA SESTI CARLOS RAFAEL y BARROETA TEPEDINO AQUILES EDUARDO.
Se inició la presente actuación en fecha 29/01/03, según acta policial inserta al folio 03 de la primera pieza de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual deja constancia que el ciudadano BARROETA SESTI MIGUEL ENRIQUE, amenazó con un arma de fuego al ciudadano BARROETA TEPEDINO AQUILES EDUARDO, en el interior de su residencia.
Cursa a los folios 46 al 48 de la primera pieza, acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Cursa a los folios 86 al 90 de la primera pieza, escrito suscrito por la Dr. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien deja constancia que hubo conciliación entre las partes y la misma fue incumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Al respecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo El artículo 61 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
SEGUNDO: El delito imputado al ciudadano BARROETA SESTI MIGUEL ENRIQUE, es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
TERCERO: El artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal indica:
“Declaratoria de Incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”
CUARTO: Establece el artículo 36 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo siguiente: “El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta Ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.”
En consecuencia el competente para conocer de la presente causa es un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por lo que a criterio de quien aquí decide este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declara incompetente para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir con oficio la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de su distribución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 36 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Remítase las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
RAO/HO/angela.-
Causa N° 2C18756/03